Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2015

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151110-55

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
El Molar. Organización y funcionamiento. Ordenanzas fiscales

Por acuerdo plenario de 22 de octubre de 2015 se aprobó provisionalmente la modificación de los artículos 2.o, 6.o y 7.o de la ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios y la realización de actividades en establecimientos municipales.

Dicha ordenanza se expone al público a efectos de que los interesados, a tenor del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 111 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las siguientes normas:

a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Lugar donde se encuentra el expediente: Secretaria del Ayuntamiento.

c) Órgano ante quién se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, entrando en vigor la modificación.

La ordenanza es del siguiente tenor literal:

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicios y la realización de actividades en establecimientos públicos municipales, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley citada.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de este tributo de recepción obligatoria, la prestación de servicios y la realización de actividades comprendidas en la presente ordenanza, en establecimientos de titularidad y gestión municipal.

Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas usuarias de los servicios públicos regulados en la presente Ordenanza.

Responsables

Art. 4. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que haya cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Base imponible y liquidable

Art. 5. La base imponible y liquidable estará constituida por el coste del servicio.

Cuota tributaria

Art. 6.



G) Campamentos de verano:

1.o Empadronados, 350 euros.

2.o No empadronados, 400 euros.

H) Días no lectivos (laborables):

1.o Días temáticos: 8 euros/día.

I) Servicio de comedor:

1.o Precio por día, 5 euros.

J) Cursos:

1.o Cursos de monitores, 230 euros empadronados.

2.o Cursos de monitores, 250 euros no empadronados.

K) Actividades a realizar en la Escuela Infantil/Casa de Niños:

1.o Actividades para niños en días lectivos.

1.1. Creatividad y expresión plástica, 35 euros/mes.

1.2. Animación a la lectura y creación literaria, 35 euros/mes.

1.3. Músico-motricidad, 35 euros/mes.

1.4. Taller de cocina divertida, 35 euros/mes.

1.5. Predeporte, 35 euros/mes.

1.6. Yoga infantil, 45 euros/mes.

2.o Actividades para niños en días no lectivos:

2.1. Celebración de cumpleaños, 6 euros/niño.

2.2. Noche mágica, 40 euros.

2.3. Peque-juegos (programa respiro), 15 euros.

2.4. Campamento urbano de Navidad y Semana Santa, 85 euros navidad y 40 euros Semana Santa.

2.5. Campamento urbano de agosto, de nueve a dieciséis horas, 140 euros cada quincena. De siete y treinta a nueve horas: 160 euros cada quincena.

3.o Actividades para familias:

3.1. Masaje infantil (de cero a veinticuatro meses), 90 euros.

3.2. Taller de cuenta cuenta en inglés, 5 euros/sesión.

4.o Actividad de judo:

4.1. Judo infantil, dos sesiones semanales al mes, 20 euros/mes por alumno empadronado y 25 euros/mes por alumno no empadronado.

4.2. Judo adulto, dos sesiones semanales por mes, 30 euros/mes por alumno empadronado y 35 euros/mes por alumno no empadronado.

4.3. Matrícula, 10 euros por temporada y alumno.

Art. 7. 1. El pago de los cursos se realizará en el momento de ser admitido en el mismo.

2. Las clases mensuales se liquidarán bimensualmente, naciendo la obligación de abonar la tasa el primer día que se preste y por adelantado.

3. En el caso de no prestarse el servicio regulado en esta ordenanza, por causa imputable al Ayuntamiento, podrá solicitarse la devolución del importe satisfecho, no teniendo el usuario derecho a indemnización alguna.

4. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria de recibos.

Devengo

Art. 8. La tasa se considerará devengada naciendo la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total con la solicitud del mismo.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

No obstante, de conformidad con la legislación vigente, tendrán derecho a bonificación los siguientes supuestos:

9.a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley de Haciendas Locales:

9.a).1. Personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que figuren empadronadas en el municipio de El Molar.

II. Que los ingresos, sumados todos los de la unidad familiar, no superen el salario mínimo interprofesional.

El importe de la bonificación será del 10 por 100 de la cuota de la tasa de cada actividad.

9.a).2. Familias numerosas de categoría general, con los siguientes requisitos:

I. Que figuren empadronadas en el municipio de El Molar.

II. Que los ingresos, sumados todos los de la unidad familiar, no superen en cinco veces el salario mínimo interprofesional.

III. Certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

El importe de la bonificación será del 15 por 100 de la cuota de la tasa de cada actividad.

9.a).3. Familias numerosas de categoría especial, con lo siguientes requisitos:

I. Que figuren empadronadas en el municipio de El Molar.

II. Que los ingresos, sumados todos los de la unidad familiar, no superen en cinco veces el salario mínimo interprofesional.

III. Certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

El importe de la bonificación será del 30 por 100 de la cuota de la tasa de cada actividad.

A estos efectos, se entenderá por salario mínimo interprofesional el que anualmente fije el Gobierno, según la regulación contenida en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio.

A) Los sujetos pasivos de la tasa que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, podrán gozar en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo de una bonificación en la cuota íntegra de las tasas por actividades en establecimientos docentes municipales.

El procedimiento para la aplicación de las bonificaciones en la tarifa se iniciará a petición del interesado, en modelo normalizado, y deberá venir acompañada de los siguientes documentos:

1. Cumplimentar el modelo normalizado.

2. Copia de la declaración del IRPF o autorización para que el Ayuntamiento pueda solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos.

3. Las familias numerosas aportarán el certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

B) Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de El Molar y presentar la solicitud normalizada en el impreso oficial y con la documentación requerida.

Surtirá efectos desde la mensualidad siguiente a ser autorizada la bonificación.

C) Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los términos que se establezcan al efecto.

D) En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

E) Concedida la bonificación, esta se mantendrá por un período de cinco años renovable, siempre que durante el mismo tenga validez el título de familia numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación. Para poder seguir disfrutando del beneficio fiscal sin interrupción, el sujeto pasivo deberá presentar nueva solicitud de renovación.

F) Al bonificar a los usuarios por criterios económicos, deberán justificar ante la Administración, antes del 31 de enero del año corriente, que se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación. Deberán presentar copia de la declaración del IRPF, tanto del solicitante y de su cónyuge como de las demás personas empadronadas.

G) También se aplicarán las presentes bonificaciones a los empadronados en el municipio de San Agustín del Guadalix, pero exclusivamente para los apartados D) Campamento urbano Semana Santa y junio, E) Campamentos urbanos quincenales y F) Campamentos de verano del artículo 6.o y para los campamentos organizados a través del convenio de Juventud.

Normas de gestión

Art. 10. 1. La no asistencia durante un mes natural completo no exime del pago de la cuota, salvo que previamente se hubiera solicitado la baja de carácter temporal. En este caso, se abonará el 10 por 100 de la cuota durante el mes de ausencia por razones de reserva de plaza.

2. Los usuarios podrán en cualquier momento solicitar y obtener la baja con carácter definitivo, sin que ello suponga reducción de la cantidad correspondiente al mes en que se solicite la baja.

3. El impago de las cuotas conllevará la baja automática del servicio, con independencia de que se proceda a su cobro mediante el procedimiento adecuado.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 11. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Molar, a 23 de octubre de 2015.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(03/31.589/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151110-55