Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151110-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2813/2015, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito del “Casco de Villalbilla”.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito del Casco de Villalbilla, para modificar los parámetros de desarrollo establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en particular los que a continuación se detallan:

— Dar cobertura a la obra de recuperación de aguas procedentes de una emanación natural, que se pierden en la red de saneamiento, para su uso para riego, y constituye una servidumbre en los fondos de parcela entre las calles Cazadores de Melilla y Hermanos Machado.

— Incluir los usos terciarios comerciales, a excepción de las categorías 4.a y 5.a, como compatibles en la ordenanza 3. Una compatibilidad que se limita a las zonas de esta ordenanza que se encuentran en el entorno de los dos Cascos de Villabilla.

— Modificación de la delimitación del Casco de Villalbilla, en el núcleo histórico, manteniendo la del núcleo de “Los Hueros”.

La modificación propuesta se justifica por la necesidad de flexibilizar el régimen de usos en los dos cascos del municipio. Se justifica que la modificación afecte exclusivamente a los ámbitos delimitados, el original de Villabilla y el de “Los Hueros”, por ya contemplarse los usos terciarios en las ordenanzas 2 y 3, mayoritarias en estos ámbitos.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, ambos de 30 de abril de 2015, señala lo siguiente:

Se cumple con las limitaciones establecidas para una Modificación Puntual de Planeamiento en la legislación urbanística vigente, artículo 68.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, pues no supone revisión de planeamiento al no haberse adoptado nuevos criterios que afecten al modelo de ordenación vigente, o la estructura general (urbanística) del término municipal. Asimismo, se justifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 67.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, respecto a la documentación exigible.

Desde el punto de vista jurídico se informa favorablemente la presente Modificación Puntual, con las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 12 de febrero de 2013, de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 12 de junio de 2012, de la Dirección General de Carreteras de 18 de abril de 2012, del Área de Vías Pecuarias de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 6 de septiembre de 2012, del Canal de Isabel II de 25 de junio de 2012, de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 8 de agosto de 2013 y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 31 de octubre de 2014, obrantes en el expediente.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Patrimonio Histórico, Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Dirección General de Evaluación Ambiental, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Confederación Hidrográfica del Tajo y Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de octubre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 15 de octubre de 2015, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito del “Casco de Villalbilla”, con las condiciones señaladas en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los planes generales y de los planes de sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito del “Casco de Villalbilla”, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de 29 de octubre de 2015.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de octubre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/32.020/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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