Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151110-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2811/2015, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremocha de Jarama para equipamiento social y servicios en la calle Canal de Isabel II, Viñas del Cementerio (UE-15).

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremocha de Jarama para Equipamiento Social y Servicios en la calle Canal de Isabel II, Viñas del Cementerio (UE-15).

Se cambia la clasificación de los suelos que pasan de Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Interés Agrícola a Suelo Urbano No Consolidado, delimitando un Ámbito de Actuación (AA-01), que se gestionará mediante una única unidad de ejecución denominada UE-15, calificándose como Dotacional (19.647,57 m2) siendo el resto espacios libres para zonas verdes (2.817,35 m2) y viario (2.439,12 m2), con una edificabilidad máxima de 9.712,58 m2 construidos.

La presente Modificación Puntual se justifica en la necesidad de disponer de suelo urbano calificado como “Equipamiento asistencial”, próximo al casco tradicional e incluido en un entorno dotacional existente y, por otra parte, por una considerable demanda de equipamientos y servicios sanitarios que se pueda obtener a unos costes razonables, con unas cargas de urbanización que sean factibles, fácilmente asequibles y de ágil gestión.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 3 de marzo y 19 de octubre de 2015, respectivamente señalan lo siguiente:

Se cumple con las limitaciones establecidas para una modificación puntual de planeamiento en la legislación urbanística vigente, artículo 68.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, pues no supone revisión de planeamiento al no haberse adoptado nuevos criterios que afecten al modelo de ordenación vigente, o la estructura general (urbanística) del término municipal.

De conformidad con el artículo 14.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, el ámbito objeto de modificación es considerado como Suelo Urbano No Consolidado, por precisar de obras de urbanización a realizar en régimen de actuaciones integradas de ejecución del planeamiento, con obtención de dotaciones de carácter público, que requieren la distribución equitativa de beneficios y cargas, así como el reparto de la edificabilidad entre los propietarios a través del Proyecto de Reparcelación.

En la Modificación Puntual se delimita un Área Homogénea de la zona, coincidente con el área homogénea AH-02 previsto en el Plan General en Revisión, aprobado provisionalmente, y que establece una edificabilidad del área de 0,39 m2/m2, y que es la misma que se determina en el ámbito de la unidad de ejecución, lo que para la superficie total de la parcela de la 24.904,04 m2, de los cuales 2.216,14 m2, son de propiedad municipal, y los restantes 22.687,90 m2 son de propiedad privada, supone un incremento de edificabilidad de 9.712,58 m2 construidos (24.904,04 m2 ´ 0,39 m2/m2), por lo que se deberán prever redes públicas locales no inferiores a las establecidas en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001.

Desde el punto de vista técnico se considera correcta la propuesta municipal pues se pretende posibilitar la ubicación de un Equipamiento Social para uso sanitario-asistencial, debido al aumento de la población residente. Asimismo, se considera justificada la localización del ámbito, cuyo frente de parcela actual es colindante con un viario ya existente y con la zona urbana de uso dotacional, por lo que la conexión con las infraestructuras y servicios necesarios se realiza sin dificultad.

Por lo tanto, se informa favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Torremocha de Jarama, para equipamiento social y servicios en la calle Canal de Isabel II, Viñas del Cementerio (UE-15), su ejecución se ajustará a las condiciones señaladas para su desarrollo en los informes sectoriales emitidos al efecto.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima; Dirección General de Evaluación Ambiental; Dirección General de Patrimonio Histórico; Dirección General del Medio Ambiente (Área de Vías Pecuarias); Dirección General de Carreteras; Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de octubre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 20 de octubre de 2015, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremocha de Jarama, para equipamiento social y servicios en la calle Canal de Isabel II, Viñas del Cementerio (UE-15), con las condiciones señaladas en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremocha de Jarama, para equipamiento social y servicios en la calle Canal de Isabel II, Viñas del Cementerio (UE-15), con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 29 de octubre de 2015.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de octubre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/31.924/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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