Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151110-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

101
Madrid número 9. Ejecución 264 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 264 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ainara Carrasco Iriarte, don Félix Navarro Iglesias, don Manuel Humanes Lagar, doña María del Pilar Martín Blas Ureña y don Tomás Hernández Ruiz, frente a “Aedificat 2002, Sociedad Anónima”, “Bereyegui, Sociedad Limitada”, “Etxeamey, Sociedad Limitada”, “Gestión Eurosocial, Sociedad Limitada”, “Igpisa Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Magentel, Sociedad Limitada”, “Mey21san, Sociedad Limitada”, y “Yereines Arrendamientos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 29 de mayo de 2015.

Por recibido el anterior resguardo de ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado por importe de 45.121,34 euros, (Agencia Estatal de Administración Tributaria de “Yereines Arrendamientos, Sociedad Limitada”), únase a los autos de su razón a los efectos legales oportunos; visto su contenido, póngase a disposición de don Manuel Humanes Lagar la suma de 5.014,66 euros, de don Félix Navarro Iglesias la suma de 1.782,37 euros, de don Tomás Hernández Ruiz la suma de 5.948,42 euros, de doña Ainara Carrasco Iriarte la suma de 4.813,54 euros y de doña María del Pilar Martín Blas Ureña la suma de 2.912,85 euros, en concepto de resto del principal, librándose los correspondientes mandamientos de pago y debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado para retirarlos.

Practíquese por el secretario judicial la liquidación de los intereses legales devengados en las presentes actuaciones, y una vez practicada la misma dese traslado a las partes, haciéndoles saber que en el plazo de diez días hábiles pueden impugnarla por escrito ante este Juzgado. Pasado dicho plazo, se entenderá aprobada sin ulterior recurso.

Asimismo, practíquese por el secretario tasación de costas, a cuyo efecto requiérase a la parte demandante para que en el plazo de cinco días inste lo que a su derecho convenga, presentando, en su caso, todos los justificantes que estime oportunos de gastos de esta fase de ejecución. Adviértasele que conforme el artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, no se admitirá inclusión o adición a la misma de partida alguna, sin perjuicio de su derecho para reclamarla (si le conviene) de quién y como corresponda.

Y habiendo satisfecho la totalidad de las cantidades por las que se despachó ejecución, se deja sin efecto los embargos acordado mediante resolución de fecha 5 de febrero de 2015, librándose a tales fines por correo certificado con acuse de recibo los oportunos oficios a las entidades bancarias correspondientes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Liquidación de intereses legales

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 269 de la Ley de la Jurisdicción Social y 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional, se practica la siguiente liquidación de intereses legales devengados en la presente ejecución:

Ejecutantes: doña Ainara Carrasco Iriarte y otros cuatro.

Importe de la condena: 37.601,12 euros.

Importan los intereses legales: 795,26 euros conforme a los cálculos adjuntos.

En Madrid, a 29 de mayo de 2015.—El secretario judicial.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mey21san, Sociedad Limitada”, “Yereines Arrendamientos, Sociedad Limitada”, “Magentel, Sociedad Limitada”, y “Aedificat 2002, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.721/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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