Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151111-20

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial local

Anuncio de aprobación definitiva del Plan Especial para el local situado en el edificio de la calle Alberto Aguilera, número 56. Expediente 711/2015/05544.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrirlo el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el local sito en el edificio de la calle Alberto Aguilera, número 56, en el Distrito de Chamberí, promovido por “Bulevar Center Alberto Aguilera, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

8. RÉGIMEN DE LAS OBRAS

8.1. Condiciones generales.—Las condiciones generales estarán a lo dispuesto en la Norma Zonal de aplicación en el ámbito NZ-1, de Protección del Patrimonio Histórico, en grado 3.o, nivel B, y a los títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid-97.

8.2. Condiciones particulares de las obras.—Mediante este Plan Especial se ordenan los volúmenes de la edificación que ocupa el patio de manzana para mejorar las actuales condiciones de dicho patio, en aplicación del artículo 8.1.28.4 de las Normas Urbanísticas.

Se regulan las obras necesarias para disminuir la volumetría existente y ajardinar la cubierta.

Las obras previstas en el interior del local, necesarias para adaptar el local al nuevo uso, no son vinculantes, por lo que serán objeto de concreción y valoración en la correspondiente licencia urbanística.

8.3. Régimen de las obras.—El Plan Especial prevé las siguientes obras sin incremento de superficie edificada del local:

1. Reducción del volumen de la edificación existente situada en dicho patio, sustituyendo la cubierta “tipo industrial” (estructura metálica y acabado en fibrocemento) por una cubierta plana con terminación ajardinada y sin actividad, lo cual supone una mejora notable de las condiciones de luces y vistas de los edificios con frente a dicho patio.

2. Obras de reestructuración interior, consistentes en la sustitución de forjados con introducción de modificaciones de nivel, configurando un solo nivel de planta baja y otro de planta sótano.

Otras: obras de acondicionamiento y reestructuración puntual consistentes en la redistribución del espacio interior, creación de nuevos núcleos de comunicación vertical, adecuación al uso, refuerzos estructurales, etcétera, si bien pueden ser objeto de modificación en la correspondiente licencia urbanística.

8.4. Condiciones de la cubierta ajardinada.—Además de las ya indicadas en la descripción de elementos vinculantes de la cubierta, esta será siempre con especies vegetales que aguanten bien la sequía y necesiten un bajo aporte hídrico. Los elementos constructivos que conforman la sección de la cubierta deberán tener un elemento filtrante y de drenaje que a la vez sea capaz de almacenar un cierto nivel de agua, con el fin de reducir los riegos al mínimo posible.

No obstante, se dispondrá de riego automático para épocas de sequía. Y en la medida de lo posible se intentará recuperar el agua pluvial para reutilizarla en el sistema de riego.

Aquellas zonas que por su diseño e integración dispongan de gravas decorativas, cortezas o similares deberán poseer de mallas antihierba con el fin de mejorar el mantenimiento y la estética del conjunto.

9. RÉGIMEN DE LOS USOS

Con carácter general estarán a lo dispuesto en la Norma Zonal de aplicación en el ámbito NZ-1, de Protección de Patrimonio Histórico, en grado 3.o, nivel B, y a los títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid-97.

9.1. Régimen de usos.—El régimen de los nuevos usos está sujeto a unas condiciones específicas, recogidas en el artículo 8.1.28.4.4.3.b). En concreto, “deberán estar comprendidos entre los compatibles, referidos al grado y nivel de uso de la Norma Zonal de aplicación en las parcelas objeto del Plan Especial” (NZ-1 de Protección del Patrimonio, en grado 3.o, nivel B).

Mediante el presente Plan Especial se autoriza la implantación del uso terciario comercial en categoría de Mediano Comercio en el local, uso complementario admitido en la Norma Zonal de aplicación, según el artículo 8.1.30 de las Normas Urbanísticas.

Madrid, a 21 de octubre de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/5.411/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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