Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151111-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Patronato Sociocultural

27
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Patronato Sociocultural. Delegación de competencias

En relación a la delegación de competencias del gerente en el presidente del Patronato Sociocultural, se ha dictado la resolución que seguidamente se detalla:

Decreto 461/2015, de 14 de octubre (modificado por decreto 480/2015, de 16 de octubre) con la siguiente parte resolutiva resultante

Los Estatutos del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobados por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de marzo de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167 de 14 de julio de 2012), establecen en su artículo 18 las funciones atribuidas a la Gerencia de dicho organismo autónomo.

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones públicas y por ello de la Administración Municipal de Alcobendas y sus Organismos Autónomos requiere la utilización de la técnica de la delegación, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, por razones de eficacia en la gestión y agilidad administrativa, resulta necesario establecer un régimen de delegación de determinadas facultades atribuidas al gerente, en el presidente del citado órgano, según se establece en el apartado 3 del artículo 18 de los Estatutos Patronales.

Visto el artículo 17.3 de los vigentes Estatutos Patronales, donde se regula el régimen de sustitución de la Gerencia del Patronato.

Resultando asimismo preciso prever el régimen de sustituciones en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los órganos titulares, en la forma prevista en los Estatutos Patronales.

Considerando que por acuerdo del Consejo Rector de fecha 10 de julio de 2015, y de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de septiembre de 2015, se nombró a doña Yolanda Sanchís Sánchez para ocupar el puesto de gerente del Patronato Sociocultural.

Considerando las competencias legalmente atribuidas a este gerente, he resuelto:

Primero.—A. Delegar en el presidente del Patronato Sociocultural, don Fernando Martínez Rodríguez, las competencias propias de este gerente previstas en los apartados k), m), n), o), q), r) y s) del artículo 18. 1 de los Estatutos Patronales, según siguen:

k) Negociar el convenio colectivo, elevándolo al Consejo Rector y al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.

m) La dirección y gestión del personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al presidente, la contratación del mismo y el ejercicio de las facultades disciplinarias sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

n) Las competencias como órgano de contratación que el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, otorga a la Junta de Gobierno Local, excepto el nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación, sin perjuicio de precisar la autorización del titular de la Delegación a la que estén adscritos en relación a los contratos de cuantía superior a los fijados por dicho órgano mediante decreto.

o) Formalizar contratos administrativos y privados en las condiciones y con los límites establecidos en la Junta de Gobierno.

q) Autorizar y disponer el gasto, reconocer obligaciones y ordenar el pago dentro de los límites que la legislación o las bases de ejecución del Patronato puedan establecer. No obstante, la autorización y disposición del gasto, corresponderá a la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto corresponda a la misma de acuerdo con las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

En el caso de gastos de carácter plurianual, se estará a lo dispuesto en la Ley, en las bases de ejecución del presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

r) Gestión, adquisición y enajenación del patrimonio del organismo de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto y con las instrucciones que dicte el presidente.

s) Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial, así como incoar y resolver expedientes de exigencia de responsabilidad al personal del Organismo.

B. En los casos de ausencia, vacante enfermedad o disfrute de períodos vacacionales de la Presidencia, las competencias delegadas en el presente acuerdo recaerán en el Vicepresidente del Patronato Sociocultural, avocándose automáticamente en esta Gerencia (titular o sustituto conforme artículo 17.3 de los Estatutos Patronales) en ausencia por cualquier causa de los citados órganos, sin necesidad de resolución administrativa expresa.

C. El ejercicio de la delegación requerirá que en las resoluciones y propuestas emitidas por la Presidencia, en las facultades aquí delegadas, conste expresamente que actúa por delegación de la Gerencia del Patronato indicando así mismo el número de esta resolución.

Segundo.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada departamento del Patronato Sociocultural así como a Intervención y Departamento de Nuevas Tecnologías (responsables de la aplicación de infodecreto) en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática infodecreto y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas.

Tercero.—El presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 16 de octubre de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/30.171/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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