Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151111-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

101
Madrid número 24. Procedimiento 1.101 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.101 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián González Laurelo, frente a “Metro de Madrid, Sociedad Anónima”, “Ombuds, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Seguridad LPM, Sociedad Limitada”, y “Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 15 de junio de 2015.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que por ambas partes, don Adrián González Laurelo y la mercantil “Seguridad LPM, Sociedad Limitada”, se ha presentado escrito con entrada en el Decanato el día 3 de junio de 2015, quedando unido a los autos de su razón.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 15 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el acto de conciliación celebrado el día 26 de mayo de 2015, consistente en que donde dice: «La empresa “Seguridad LPM, Sociedad Limitada”, ofrece la cantidad de...»; debe decir: «La empresa “Seguridad LPM, Sociedad Limitada”, reconoce la improcedencia del despido con efectos del día 31 de julio de 2013, y ofrece...», quedando el resto exactamente igual.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Marta Menárguez Salomón.

Auto

En Madrid, a 18 de junio de 2015.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Decido: Proceder de oficio a la rectificación del auto dictada el día 15 de octubre de 2012, de forma que en lo sucesivo su fallo ha de decir: «La empresa “Seguridad LPM, Sociedad Limitada”, reconoce la improcedencia del despido con efectos del día 31 de julio de 2013, y ofrece...», quedando el resto exactamente igual.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas del procedimiento.

Así por este su auto, inclúyase en el libro de sentencias y elévese certificación a los autos de que dimana, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Adrián González Laurelo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.372/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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