Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151112-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Griñón. Organización y funcionamiento. Elección juez de paz

El Ayuntamiento de Griñón ha iniciado el expediente para la elección de juez de paz titular de este municipio mediante resolución de la Alcaldía 1741/2015, de 28 de octubre.

En su virtud, se hace público que se abre el plazo de presentación de instancias, que será de veinte días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados que reúnan las condiciones de capacidad y compatibilidad señaladas por el artículo 13 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de Jueces de Paz, podrán recoger y presentar la instancia en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, situado en plaza Mayor, número 1, de este municipio, en horario de oficina, de lunes a viernes, de nueve a catorce.

Los interesados deberán cumplir todos los requisitos que prevé la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto los siguientes:

a) Ser español.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la referida Ley Orgánica, y que literalmente dice: “Están incapacitados para ingresar en la carrera judicial los disminuidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delitos dolosos mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles”.

Los interesados no podrán incurrir en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que sea aplicable:

a) Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás Entidades Locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

b) Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos y otras.

c) Con el ejercicio de la abogacía y de la procuraduría y con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

No podrán los jueces pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos. Tampoco podrán tomar en las elecciones legislativas o locales más parte de la de emitir su voto personal. No obstante ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.

Al dorso de la solicitud se deberá cumplimentar el modelo de declaración jurada e información de datos del solicitante, y a la instancia se deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI.

— Certificado de antecedentes penales.

— Currículum personal actualizado.

Lo que se publica de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

En Griñón, a 28 de octubre de 2015.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/31.675/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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