Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151112-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3

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Parla número 3. Procedimiento 173 de 2014

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Parla.

Hace saber: Que en el procedimiento número 173 de 2014 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Parla, a 8 de mayo de 2015.—Vistos por doña Aurora de Blas Hernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Parla, los presentes autos de guardia, custodia y alimentos, seguidos en este Juzgado con el número 173 de 2014, a instancias de doña Patricia Vásquez Torico, representada por la procuradora señora Martos Martínez y asistida del letrado don Francisco Javier Villalobos Barbudo, contra don Rófilo Esteban Hidalgo Calero.

Fallo

En la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Patricia Vásquez Torico, contra don Rófilo Esteban Hidalgo Calero, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia del hijo común se atribuye a la madre con la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. Se establece una pensión de alimentos de 150 euros mensuales a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, con las correspondientes actualizaciones del índice de precios al consumo, y con efectos desde la interposición de la demanda, los gastos extraordinarios de salud no cubiertos por la Seguridad Social deberán ser abonados al 50 por 100 por los padres, así como los gastos derivados de problemas de visión o dentales, libros y uniformes escolares, previa acreditación.

Tercero. No ha lugar a fijar régimen de visitas para el padre.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que podrá interponerse en el plazo de veinte días, ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Rófilo Esteban Hidalgo Calero, a los efectos legales oportunos.

En Parla, a 6 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.519/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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