Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151112-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

104
Madrid número 14. Ejecución 203 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 203 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco López Almodóvar, frente a “Promoción y Planificación Hotelera, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto denegando ejecución, auto despachando ejecución y decreto de medidas, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

No ha lugar a despachar la ejecución por encontrarse la entidad ejecutada “Promoción y Planificación Hotelera, Sociedad Anónima”, en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Remítase al Juzgado Mercantil número 10 de Madrid testimonio de la presente resolución.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Francisco López Almodóvar, frente a la demandada “Promoción y Planificación Hotelera, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 1.917 euros, más 383,40 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2512/0000/64/0203/15, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Promoción y Planificación Hotelera, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.834/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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