Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151112-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

168
Madrid número 34. Procedimiento 1.027 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.027 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Francisca Alonso Robles y doña Pilar Jorge Hernando, frente a “Centro de Rehabilitación Juan XXIII, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Pilar Jorge Hernando y doña Ana Francisca Alonso Robles, frente a “Centro de Rehabilitación Juan XXIII, Sociedad Limitada”, a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha condenando a la citada empresa a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga a las demandantes las siguientes cantidades:

A doña Pilar Jorge Hernando: 9.523,62 euros por el concepto de indemnización rescisoria y 390,86 euros por el concepto de indemnización por falta de preaviso (quince días).

A doña Ana Alonso Robles: 8.756,17 euros por el concepto de indemnización rescisoria y 362,86 euros por el concepto de indemnización por falta de preaviso (quince días).

Procede, igualmente, estimar la reclamación de cantidad de cada una de las actoras condenando a la demandada a que les satisfaga los siguientes importes:

A doña Pilar Jorge Hernando: 2.345,19 euros.

A doña Ana Alonso Robles: 3.024,72 euros.

Más los intereses moratorios de esta última cantidad calculados en la forma y cuantía que se determina en el último de los fundamentos jurídicos de esta resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centro de Rehabilitación Juan XXIII, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.508/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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