Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151112-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 11

197
Sevilla número 11. Ejecución 152 de 2015

EDICTO

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 152 de 2015, a instancias de la parte actora don José Miguel González Salgado, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 17 de julio de 2015 del tenor literal siguiente:

Auto

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, por la cuantía de 5.390,88 euros en concepto de principal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de los preceptos que se consideren infringidos. La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita, deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta del “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, “Concepto”, número 4071/0000/00/número de expediente/año.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Adelaida Maroto Márquez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.—Doy fe.

Decreto

Acuerdo:

Primero. Requerir a la demandada para que en el plazo de los diez días siguientes al recibo de esta notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de 5.390,88 euros en concepto de principal, por la que se despachó ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes y de las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles si están ocupados, por quienes y con qué título, con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes.

Segundo. El embargo de los saldos favorables de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorro, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos de las que aparece como titular la demandada en las entidades que están adscritas al Punto Neutro de la terminal informática del Juzgado, y para su efectividad se librarán los oportunos oficios, y se da la oportuna orden telemática a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que proceda a la retención de las cantidades de las que resulte acreedora la demandada.

De conformidad con lo solicitado por la parte actora, en su escrito solicitando el despacho de ejecución, acuerdo el embargo de los créditos que pudiese tener la empresa ejecutada frente a la entidad financiera “Unicaja”, a quien se librará oficio en solicitud de que retenga las cantidades de las que resulte acreedora la empresa demandada hasta el límite por el que se despachó ejecución (5.390,88 euros) y la transfiera a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido.

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá consignar depósito de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001274, “Concepto”, número 4071/0000/00/número de expediente/año.

Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, secretaria del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 14 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.471/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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