Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151113-19

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OFERTAS DE EMPLEO

19
Alcobendas. Ofertas de empleo. Convocatoria dos plazas policía local

Se convocan las siguientes plazas de personal funcionario, en turno libre, cuyas bases han sido aprobadas por decreto de la concejala-delegada de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Comercio, Fomento del Empleo, Nuevas Oportunidades y Captación de Inversiones número 9059/2015, de 15 de septiembre de 2015, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2014 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero de 2015. El texto íntegro de las mismas está publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página web municipal.



BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL (C2), POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN, EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA TURNO LIBRE OEP 2014

1.a Normas generales

Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria cubrir mediante personal funcionario dos plazas vacantes libres de policía local perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2014 e incluidas en la relación de puestos de trabajo vigente de este Ayuntamiento.

Características de las plazas: adscritas al Área de Policía Local, grupo C, subgrupo C2, escala Ejecutiva, categoría Policía, complemento de destino 16, con una retribución bruta anual de 37.742,60 euros.

La jornada de trabajo podrá ser en turno de mañana y/o tarde según lo establecido en el acuerdo colectivo correspondiente.

Las funciones del puesto de trabajo serán las establecidas para los Cuerpos de Policía Local en la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales, y demás normativa aplicable.

Sistema selectivo: oposición +curso selectivo de formación + período de prácticas en el municipio, en turno libre, ajustándose a lo establecido en las presentes bases, en la Ley 7/2007 y demás legislación vigente aplicable al personal al servicio de la Administración Local, como el Real Decreto 896/1991, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales; en el Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en la Orden 1148/1997.

Ámbito de aplicación: estas bases vinculan a la Administración, al Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.a Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de policía, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los dieciocho años y no superar los cuarenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

A los efectos de determinación de la expresión “no superar los cuarenta”, deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos cuarenta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, el permiso de la clase A2 y el que autoriza a conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. Anexo V.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado i), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y el permiso de la clase A2, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

3.a Instancias

Forma de presentación: el modelo de instancia a cumplimentar se encuentra a disposición de los interesados en la página web municipal www.alcobendas.org (Pestaña Tu Ayuntamiento/Convocatorias/Oferta de Empleo Público Municipal/Más información/Solicitud-instancia) o en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento. Se dirigirá al alcalde-presidente de la Corporación.

Lugar de presentación:

1. Presencialmente, acudiendo a las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC), detalladas en estas bases o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) son las siguientes:

— Oficina Casa Consistorial.

Plaza Mayor, número 1, 28100 Alcobendas.

Horario: lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce y treinta y de dieciséis a diecinueve; sábados, de diez a trece.

Julio y agosto tardes cerrado.

— Oficina Distrito Urbanizaciones (Centro C. “Anabel Segura”).

Avenida Bruselas, número 19, 28108 Alcobendas.

Horario: lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce.

Agosto cerrado.

— Oficina Distrito Centro (antiguo Ayuntamiento).

Plaza del Pueblo, número 1, 28100 Alcobendas.

Horario: lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce.

Agosto cerrado.

— Oficina Distrito Norte (Espacio “Miguel Delibes”).

Avenida Magia, número 4, 28100 Alcobendas.

Horario: lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce.

Agosto cerrado.

2. Telemáticamente, a través de la página web municipal (www.alcobendas.org).

Forma de pago: la instancia se presentará en cualquiera de los lugares que se indican previo pago de las tasas en concepto de derechos de examen por importe de 8,95 euros.

En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el nombre y apellidos del aspirante, se añadirá: “Para participar en el proceso selectivo para cubrir dos plazas de policía local, en régimen de funcionario de carrera”.

Las tasas se podrán abonar:

— En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana, únicamente mediante pago con tarjeta.

— En las entidades bancarias colaboradoras: “Bankia”, “Banco Santander”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (“BBVA”), “CaixaBank”, “Barclays Bank” e “Ibercaja”, con el documento mecanizado que se realiza en el SAC.

Excepcionalmente se podrá admitir el pago por transferencia bancaria, esta opción obliga a enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: contabilidad@aytoalcobendas.org, adjuntando el justificante de la transferencia y los datos completos del aspirante al proceso.

La cuenta donde se enviará el ingreso por transferencia: “Bankia”, ES13 2038 2843 21 6000003976.

Plazo de presentación: veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con carácter previo, se publicarán íntegramente las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el lunes inmediatamente posterior a la citada fecha.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales; asimismo, autoriza la realización de las analíticas para la detección de tóxicos. Si el aspirante se negara a la realización de dichos análisis, el Tribunal podrá excluirle del proceso selectivo.

Documentos a adjuntar: los aspirantes deberán presentar, junto con la instancia, fotocopia del documento nacional de identidad, fotocopia del título exigido, y fotocopia de los permisos de conducir requeridos, en su caso, y original del certificado médico, según base 2.a. Asimismo, los aspirantes deberán aportar obligatoriamente la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 6.a, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo III.

4.a Admisión

Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de solicitudes, el concejal-delegado de Recursos Humanos dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Inicio del proceso selectivo: en el anuncio con el listado definitivo de aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como el orden de actuación de los aspirantes, que será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

5.a Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

— Presidente: un funcionario del subgrupo C2 o superior de la Dirección General de RR HH del Ayuntamiento.

— Secretario: el de la Corporación.

— Vocales:

• Titular: el jefe de la Policía Local de este Ayuntamiento.

• Titular: un funcionario del subgrupo C2 o superior de este Ayuntamiento.

• Titular: un funcionario del subgrupo C2 o superior de este Ayuntamiento.

Además, en el Tribunal figurará como vocal un representante de la Comunidad de Madrid (funcionario del subgrupo C2 o superior).

Para cada uno de los miembros del Tribunal se designará un suplente.

Dicho Tribunal se clasifica en tercera categoría a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002.

Podrá asistir a la celebración de las pruebas un representante de cada uno de los grupos políticos en la Corporación Municipal en calidad de observadores.

Los representantes sindicales también podrán asistir a la celebración de las pruebas como observadores, hasta un máximo de 3, y, en la medida de lo posible, serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.

La pertenencia de los miembros del Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal se hará pública junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos.

Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de estas bases de convocatoria.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de convocatoria.

Cuando el proceso selectivo así lo requiera el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que actuarán con voz pero sin voto.

Los aspirantes tendrán el DNI o pasaporte vigente y a disposición del Tribunal para cuando este solicite su identificación durante el proceso selectivo.

6.a Proceso selectivo

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El sistema selectivo será el de oposición + Curso Selectivo de Formación + período de prácticas en el municipio.

Fase oposición. Constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: pruebas psicotécnicas homologadas por la Comunidad de Madrid orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Segundo ejercicio: pruebas físicas adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo 1.

Previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Antes del comienzo de estas pruebas los aspirantes deberán presentar ante el Tribunal el certificado médico oficial al que se refiere el apartado h) de la base 2.a

Una vez comenzado el desarrollo de las pruebas físicas, si algún aspirante sufriese algún impedimento físico sobrevenido que le impidiese la realización de las mismas, el Tribunal declarará al aspirante No Apto.

Solo con carácter excepcional, para aquellas aspirantes en situación de embarazo o parto que invalide con carácter temporal la realización de alguna prueba física y quede acreditado expresamente mediante certificado médico, tendrán la opción de ser eximidas de la realización de dichas pruebas obteniendo una calificación de 5 puntos o bien de conservar la calificación obtenida para la siguiente convocatoria, siempre que superen la totalidad de pruebas de la fase de oposición.

Tercer ejercicio: pruebas culturales y de conocimientos básicos tanto de idiomas como del ordenamiento jurídico.

1.a prueba: contestación por escrito de una pregunta corta sobre el temario específico.

2.a prueba: contestación por escrito de un cuestionario tipo test de 80 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, sobre el temario común y temario específico. El acierto suma 0,10 y el error resta 0,033. Los aspirantes elegirán entre el idioma inglés, francés, italiano o alemán (solo uno de ellos) cumplimentando la casilla correspondiente en el cuadernillo de respuestas. De no cumplimentarse, se entenderá que el aspirante opta por el idioma inglés. Los aspirantes solo tendrán que responder a las preguntas referidas al idioma elegido, en su caso.

La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.

El Tribunal Calificador podrá establecer posteriormente la lectura de este ejercicio por parte de los aspirantes y formular cuantas preguntas estime oportunas para su aclaración, si procede.

Cuarto ejercicio: reconocimiento médico con sujeción al cuadro detallado en el anexo IV que garantizará la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desempeñar.

El diagnóstico médico de Apto o No Apto otorgado por un colegiado será vinculante para el Tribunal.

7.a Calificación final de la oposición

Primer ejercicio: las pruebas psicotécnicas se calificarán como Apto o No Apto.

Segundo ejercicio: se calificará en función de las tablas del anexo I, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

Tercer ejercicio: será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Correspondiendo 2 puntos a la 1.a prueba y 8 puntos a la 2.a prueba. Siendo la suma de ambas la calificación total de este ejercicio.

Cuarto ejercicio: el reconocimiento médico se calificará como Apto o No Apto.

Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros con voto del Tribunal y dividendo el total por el número de estos.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de estas bases de convocatoria, su informe, a la vista del cual, el Tribunal, resolverá.

La calificación final de la fase de oposición será el resultado de la suma de la calificación del segundo ejercicio y el tercer ejercicio, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(Segundo ejercicio ´ 0,5) + (Tercer ejercicio ´ 0,5)

En caso de empate obtendrá la plaza el candidato que haya obtenido la nota más alta en el tercer ejercicio de la fase oposición. En caso de persistir el empate se recurrirá al segundo ejercicio. Como última alternativa sería el voto del presidente el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate.

8.a Finalización de la oposición

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, a través del tablón de edictos de la Corporación, la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición por orden de puntuación.

Simultáneamente el Tribunal propondrá al concejal-delegado de Recursos Humanos la formalización del nombramiento como funcionarios en prácticas de los candidatos que hubieran obtenido la calificación definitiva más elevada, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas.

9.a Curso Selectivo de Formación

Se procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, notificándose a los interesados, junto con la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, que tendrá una duración de seis meses, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido, pudiendo ser llamado por orden de puntuación el siguiente candidato que hubiera superado la fase de oposición.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Para obtener el nombramiento definitivo será necesario superar el Curso Selectivo de Formación, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el puesto, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

El curso será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Si el aspirante no lograra superar el Curso Selectivo de Formación, tendrá opción, por una sola vez, siempre que existan motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria, manteniendo la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición. El aspirante perderá los derechos adquiridos si en una segunda ocasión no superase el Curso Selectivo de Formación. Una vez superado el curso, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente supere el curso.

La determinación del curso de selección corresponderá a la Comunidad de Madrid.

10. Período de prácticas

Será requisito indispensable, en cuanto a tercera fase del proceso selectivo, superar un período de prácticas en el municipio de Alcobendas, cuya duración será de tres meses.

Dicho período no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal, como Apto o No Apto, a la vista del informe razonado que sobre el mismo habrá de realizar el alcalde de Alcobendas o funcionario en quien este delegue.

11. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación de la fase de oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(OP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al concejal-delegado de Recursos Humanos a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera. Su número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas.

12. Presentación de documentos

Documentos exigibles: una vez concluido el proceso selectivo, cada aspirante propuesto, con carácter previo a su nombramiento e incorporación, quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos, para su compulsa, todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron presentadas junto con la instancia. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de oposición y en consecuencia la puntuación final del proceso selectivo.

Además, se aportarán los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad.

b) Título exigido en la base 2.a

c) Permisos de conducir clase A2 y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en la Dirección General de Recursos Humanos.

e) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en la Dirección General de Recursos Humanos.

f) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. Anexo V.

g) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

Plazo presentación documentos: el plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de los candidatos propuestos por el Tribunal, en el tablón de edictos.

Falta de presentación de documentos: si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Nombramiento: concluido el proceso selectivo y aportados los documentos exigibles, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de los aspirantes propuestos, notificándose a los interesados.

Los funcionarios de carrera nombrados deberán incorporarse dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del mismo. En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerán en todo derecho que pudieran haber adquirido.

13. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alcobendas, 2015.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/5.369/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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