Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151113-15

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial para finca

Anuncio aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la finca sita en la calle de Villanueva, número 18. Expediente: 711/2015/02386.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle de Villanueva, número 18, Distrito de Salamanca, promovido por don Rodrigo A. Herrera Aspra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

VI. Normas específicas del Plan Especial

6.1. Condiciones generales

Serán de aplicación las condiciones urbanísticas del APE 04.16 “Villanueva 18” y de forma subsidiaria, las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la Norma Zonal 1.b, grado 3.

6.2. Régimen de obras

Para el régimen de obras se estará a lo establecido en el capítulo 8.1 en los aspectos no recogidos en la ficha del APE 04.16, así como las condiciones generales se regularán por los títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, así como la normativa de aplicación para los edificios protegidos.

6.3. Régimen de usos

Para el régimen de usos se estará a lo dispuesto en el APE 04.16 “Villanueva 18”, permitiéndose con la aprobación del presente Plan Especial la implantación del uso residencial en el Palacete.

6.4. Edificabilidad

Se mantiene la edificabilidad asignada en el APE 04.16 de 2.980,15 m2e.

Madrid, a 21 de octubre de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/5.453/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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