Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151113-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

159
Albacete número 3. Procedimienito 660 de 2014

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de despidos/ceses en general número 660 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Orlando Yohan González Madrigal, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “Liconsur, Sociedad Limitada”, y “Digitex Informática, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 423 de 2015

En Albacete, a 22 de octubre de 2015.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete, los autos de despido y reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado bajo el número 660 de 2014, a instancias de don Orlando Yohan González Madrigal, asistido del letrado don Emilio Jiménez Gallego, contra la mercantil “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que a pesar de estar citados no comparecen al acto de la vista, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de don Orlando Yohan González Madrigal, asistido del letrado don Emilio Jiménez Gallego, contra la mercantil “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que a pesar de estar citados no comparecen al acto de la vista, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto don Orlando Yohan González Madrigal, y en consecuencia, debo condenar y condeno a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo la empresa demandada optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización la cantidad de 3.629,93 euros, con abono, en caso de optar por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Asimismo, debo condenar y condeno a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a abonar a don Orlando Yohan González Madrigal la cantidad de 2.723,37 euros por los conceptos especificados en el hecho probado cuarto de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo social.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 27 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.698/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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