Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151117-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

87
Madrid número 5. Ejecución 82 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.112 de 2014, ejecución número 82 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Luis Fernández Vega Gamayo, frente a don Felipe Martín Toribio, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 16 de julio de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 9 de julio de 2015 se ha producido ingreso de dinero en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta para consignaciones, por importe de 12,80 euros, para su aplicación a estos autos.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José Villagrán Moriana.—En Madrid, a 16 de julio de 2015..

Visto el contenido de la anterior diligencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, una vez firme esta resolución, líbrense mandamientos de pago a favor de don Pedro Luis Fernández Vega Gamayo, por importe de 12,80 euros en concepto de parte de principal, quedando este reducido a la cantidad de 7.190,57 euros. El mandamiento podrá recogerse en la Secretaría de este Juzgado por la persona interesada u otra con poder bastante al efecto. De no retirarlo dentro del plazo legalmente establecido se transferirá dicha cantidad a la “Cuenta de saldos abandonados” sin hacer más notificaciones en ese sentido.

Reitérense los oficios de embargo remitidos a las entidades “Evo Banco, Sociedad Anónima”, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, al no constar en autos la contestación a los enviados en fecha 21 de mayo de 2015. Líbrese oficio de embargo de saldos a la entidad “Bankia, Sociedad Anónima”. Y con su resultado se acordará.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 16 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra “Mabeco Restauraciones, Sociedad Limitada”, “Construcciones e Inmuebles Vimar, Sociedad Limitada”, don Luis Fernando López García, comunidad de propietarios de la “Residencial Navacerrada”, “Balduque y Palacios Gabinete de Arquitectura, Sociedad Limitada”, y “Vidal Móvil, Sociedad Limitada”, ostenta el demandado por relaciones comerciales mantenidas con los mismos en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a los referidos al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Felipe Martín Toribio, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.078/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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