Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151117-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

142
Madrid número 24. Procedimiento 5 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 5 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Martha Narvasta Barrionuevo, frente a “Cymar Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, y “Hottelia Externalización, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 271 de 2015

En Madrid, a 18 de septiembre de 2015.—El ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto el procedimiento número 5 de 2015, seguido a instancias de doña Martha Susana Narvasta Barrionuevo, asistida de la abogada doña Giovanna Erika Venegas Benavides, contra “Hottelia Externalización, Sociedad Limitada”, asistida del abogado don Jeasús Laguna Álvarez; “Cymar Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre acciones de despido y de reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando en parte la demanda deducida por doña Martha Susana Narvasta Barrionuevo, contra “Hottelia Externalización, Sociedad Limitada”, “Cymar Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora doña Martha Narvasta Barrionuevo, y debo condenar como condeno a la compañía “Cymar Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, a que dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte:

a) Bien por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los de los salarios de tramitación devengados (a razón del salario bruto ya referido) hasta la fecha de la notificación de la sentencia y cuyo importe calculado hasta el día de hoy asciende a la suma de 14.792,40 euros.

b) Bien por que abone a la actora la indemnización por importe de 2.065,16 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a tal compañía al pago a la actora de la suma de 2.188,70 euros, más la que esta devengue a razón del 10 por 100 anual desde el día 25 de noviembre de 2014.

Del propio modo, debo condenar y condeno a la compañía “Hottelia Externalización, Sociedad Limitada”, al pago a la actora de la suma de 2.200 euros, más la que esta devengue a razón del 10 por 100 anual desde el día 25 de noviembre de 2014.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, en la cuenta corriente número 0049/3569/92/0005001274, y al concepto clave número 2522000000000515. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cymar Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.096/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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