Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151117-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

149
Madrid número 28. Procedimiento ordinario 476 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 476 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Bazaga Frieben, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 9 de octubre de 2015.—Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, titular del Juzgado, vistas las actuaciones y el juicio del presente seguidos a instancias de don Manuel Bazaga Frieben, asistido de la letrada doña María Spina Carrera, colegiada número 42.453, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece, Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por don Manuel Bazaga Frieben, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 1.423,35 euros con el 10 por 100 anual de interés por mora desde el día en que debió producirse el pago al de la fecha de esta sentencia. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto, respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.065/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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