Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151117-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2809/2015, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente, con condiciones suspensivas de su eficacia, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pelayos de la Presa en el ámbito UR-3, “Los Lanchares”.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pelayos de la Presa en el ámbito UR-3, “Los Lanchares”, y obtener para el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa las cesiones de Zonas Verdes y Viario que recaen sobre la Unidad de Urbanización 3, “Los Lanchares”, de 32.000 m2 de superficie, mediante la delimitación dentro de la misma de un Ámbito de Ordenación Singular de 1.846,53 m2 para así poder completar las infraestructuras deficitarias de alumbrado, saneamiento y urbanización.

Para llevar a cabo el objeto de la modificación se propone la regulación de cuatro parcelas resultantes, dos lucrativas de uso residencial y dos demaniales de uso zona verde y red viaria:

— Parcela R 1: 687,40 m2 de superficie y 337,39 m2 edificables.

— Parcela R: 582,60 m2 de superficie y 285,95 m2 edificables.

— Parcela Zona Verde: 250 m2 de superficie.

— Parcela Red Viaria: 326,53 m2 de superficie.

A las parcelas residenciales se les aplicaría la misma ordenanza que la prevista en el planeamiento vigente, RU-3 grado 3.o; la red viaria se incorpora a la Red Local de casco con su misma regulación normativa y a la Zona Verde le resultara de aplicación la Ordenanza de Verde Público.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de 17 de agosto y 19 de octubre de 2015, señalan lo siguiente:

Se cumple con las limitaciones establecidas para una modificación puntual de planeamiento en la legislación urbanística vigente, artículo 68.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, pues no supone revisión de planeamiento al no haberse adoptado nuevos criterios que afecten al modelo de ordenación vigente, o la estructura general (urbanística) del término municipal. Asimismo, se justifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículos 67.1 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid respecto a la documentación exigible.

La Modificación Puntual objeto de este informe no desafecta el suelo de un destino público, no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres.

Respecto a la edificabilidad, la ordenanza residencial RU-3 tiene una edificabilidad de 0,35 m2/m2 y la edificabilidad bruta del ámbito queda fijada en 0,337272 m2/m2, por lo que no entraría en el supuesto previsto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, no ha de prever ningún tipo de medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas en el Plan.

La modificación no afecta a ninguno de los documentos técnicos de las Normas Subsidiarias de Pelayos de la Presa, no obstante, se incorporan representaciones gráficas de la parcela aportada, finca registral 725 y de las cuatro parcelas resultantes, denominándose respectivamente R1 y R2, las dos parcelas de uso residencial unifamiliar reguladas por la Ordenanza RU-3 3.o y RV y ZV, las parcelas de Red Viaria y la Zona Verde, apreciándose en estas dos últimas que por error se hace constar como adjudicatarios a particulares, si bien en su descripción se hace constar que se adjudican al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa.

Por lo anterior, se informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Pelayos de la Presa en el ámbito de la Unidad de Urbanización UR-3, “Los Lanchares”, con las condiciones establecidas en los informes evacuados por el Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, de 13 de agosto de 2014; la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 25 de agosto de 2014, y la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de mayo de 2015. Y condicionar la eficacia de la aprobación, hasta el cumplimiento de las condiciones que se señalan a continuación:

1.o Incorporar al documento técnico la prescripción del informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de 25 de agosto de 2014: En el caso de que se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la disposición transitoria primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General con competencias en materia de patrimonio histórico, con el objeto de garantizar su protección y cautela. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la misma Ley.

2.o Corregir el error detectado en la representación gráfica de las parcelas de Red Viaria y Zona Verde, en las que se hace constar como adjudicatarios a particulares, si bien, en su descripción se señala que se adjudican al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa.

Una vez cumplidas las condiciones descritas, y adoptado el Acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento, se remitirá el expediente a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio a fin de que se den por cumplidas dichas condiciones y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entendiéndose en ese momento eficaz la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Pelayos de la Presa en el ámbito de la UR-3, “Los Lanchares”.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Histórico, Dirección General de Evaluación Ambiental y Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de octubre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 19 de octubre de 2015, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pelayos de la Presa, en el ámbito de la Unidad de Urbanización UR-3, “Los Lanchares”, con las condiciones señaladas en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la citada Ley, el órgano competente para la aprobación definitiva podrá aprobar condicionadamente la Modificación Puntual, quedando su eficacia suspendida hasta el cumplimiento de las modificaciones señaladas.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Pelayos de la Presa en el ámbito de la Unidad de Urbanización UR-3, “Los Lanchares”, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de 29 de octubre de 2015.

Segundo

La eficacia de la presente Orden queda suspendida hasta el cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de 29 de octubre de 2015.

Tercero

Mediante Orden, previo informe de la Dirección General de Urbanismo en el que se den por cumplidas las condiciones señaladas, se levantará la suspensión de la eficacia de la presente Orden.

Cuarto

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de octubre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/32.956/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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