Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151119-32

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

32
Alcobendas. Urbanismo. Modificación Puntual Plan General de Ordenación Urbana

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de septiembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

El Pleno Municipal, en sesión de 30 de abril de 2013, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana así como remitir el expediente completo a la Comunidad de Madrid para que esta, a través del consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y previo informe de la Comisión de Urbanismo, aprobara definitivamente esta Modificación Puntual número 1 del Plan General, con el contenido, alcance y límites que a dicho acto aprobatorio atribuye el artículo 62 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 10 de abril de 2014, tuvo entrada en el Ayuntamiento, la resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que acompañaba el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 5 de marzo de 2014, por el que se requería a esta Corporación la subsanación de las deficiencias observadas en el expediente de Modificación Puntual número 1 del Plan General de Alcobendas. Visto este requerimiento, el arquitecto redactor de la Modificación Puntual procedió a subsanar las deficiencias señaladas por la Dirección General y a presentar para su tramitación el texto refundido de la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Alcobendas, que rectificaba el documento aprobado provisionalmente, incluyendo en el mismo las determinaciones requeridas por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El 29 de octubre de 2014 fue remitido este texto refundido de la Modificación Puntual número 1 para su aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid. Con fecha 10 de diciembre de 2014, tiene entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, copia de una nueva resolución de la Consejería, requiriendo la subsanación de otra serie de deficiencias que se recogen en el informe técnico-urbanístico de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 26 de noviembre de 2014. A la vista de este informe, se procedió a dar respuesta a las deficiencias señaladas, introduciendo las correcciones oportunas en un nuevo documento y corrigiendo el error detectado en el cuadro correspondiente a las Áreas Homogéneas del AH-3, tanto en el capítulo 15 del documento de Normas Urbanísticas como en el del capítulo 6.3 de la Memoria. Así, el 27 de enero de 2015, el Pleno Municipal acordó aprobar la citada subsanación de deficiencias del texto refundido de la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana y remitirla al órgano competente de la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva.

Con fecha 21 de mayo de 2015, se aprueba definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de marzo de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 28 de mayo de 2015). Dichas condiciones se limitan a la corrección de los errores matemáticos que se producen “…al reducir a dos decimales la cifra de los nuevos Coeficientes de edificabilidad y estándar dotacional resultantes para el Área Homogénea teniendo en cuenta la modificación propuesta”. A la vista de dicho informe, se procede a reducir a dos decimales las cifras de los coeficientes de edificabilidad y estándar dotacional resultantes para el Área Homogénea de conformidad con lo señalado por la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento a las condiciones señaladas en el citado acuerdo de aprobación definitiva de la presente Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas para la delimitación del AI-11 “Paseo Conde de los Gaitanes 177.179”.

Por lo anterior, vista la separata adjunta al presente acuerdo que contiene las páginas del texto refundido objeto de corrección y vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local,

ACUERDA

1. Aprobar la subsanación de los errores matemáticos en el redondeo de decimales detectados en el documento de la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, adoptando el criterio de redondeo a dos decimales de las cifras de los coeficientes de edificabilidad y estándar dotacional resultantes para el Área Homogénea requerido por la Comunidad de Madrid y dando así cumplimiento a las condiciones señaladas en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2015, sobre aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas para la delimitación del AI-11 “Paseo Conde de los Gaitanes 177.179”.

2. Remitir el documento que contiene las rectificaciones referidas al órgano competente de la Comunidad de Madrid para que, en su caso, resuelva dar por cumplidas las condiciones señaladas en el citado acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2015.

3. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de las modificaciones de las Normas Urbanísticas, previo depósito del presente expediente en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local.

4. Notificar la presente resolución a la mercantil “Red Eléctrica Corporación, Sociedad Anónima”, y a la redactora del documento “Arnaiz Consultores, Sociedad Limitada”.





14.5. Zona 5. Edificación para uso Terciario Específico

14.5.1. Ámbito territorial

Comprende las áreas de suelo y edificación incluidas con el Código 5 en la Ordenación Zonal del conjunto de planos número 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes”.

Se clasifican en 34 grados en función de las características que más adelante se determinan y son los que a continuación se relacionan:

— Grado 1.o: Continente.

— Grado 2.o: La Moraleja.

— Grado 3.o: Alcobendas 2000.

— Grado 4.o: Cuestablanca.

— Grado 5.o: Telefónica.

— Grado 6.o: El Soto Convenio.

— Grado 7.o: El Soto.

— Grado 8.o: Merca 2.

— Grado 9.o: Fuencarralero.

— Grado 10.o: Polígono 18. I.

— Grado 11.o: Polígono 18. II.

— Grado 12.o: Polígono 18. III.

— Grado 13.o: calle Real Vieja y Bulevar Salvador Allende.

— Grado 14.o: Bulevar Salvador Allende.

— Grado 15.o: Aguilera.

— Grado 16.o: Avenida de España.

— Grado 17.o: Nueva edificación terciaria.

— Grado 18.o: Polígono 18. IV.

— Grado 19.o: Polígono 18. V.

— Grado 20.o: Carretera de Fuencarral I.

— Grado 21.o: Antigua N-I.

— Grado 22.o: Carretera de Barajas.

— Grado 23.o: Parque Norte.

— Grado 24.o: Plaza de Acceso a la Moraleja I.

— Grado 25.o: Plaza de Acceso a la Moraleja II.

— Grado 26.o: Carrascosa I.

— Grado 27.o: Carrascosa II.

— Grado 28.o: Carrascosa III.

— Grado 29.o: Carretera de Fuencarral II.

— Grado 30.o: Cielo de Madrid.

— Grado 31.o: Bulevar Salvador Allende II.

— Grado 32.o: Calderón de la Barca.

— Grado 33.o: El Soto Convenio II.

— Grado 34.o: Red Eléctrica.

14.5.2. Tipología edificatoria

La existente mediante edificación aislada según plan o proyecto que lo determina.

14.5.3. Obras permitidas

Todas las previstas en el epígrafe 3.2.4, apartado 1, de las presentes Normas Urbanísticas.

14.5.4. Usos pormenorizados

Uso característico

Uso Terciario: en cada parcela el uso Terciario será el pormenorizado característico, y representará como mínimo el 50 por 100 de la superficie edificable total. Se incluye como uso característico el dotacional-Equipamiento. Clase 4 “Administrativo”, por su similitud con el uso terciario oficinas.

Para todos los grados:

Terciario:

— Clase A. Hotelero:

• Situación 1.a: en edificio exclusivo. Categoría 3.a, sin limitación de superficie.

• Situación 2.a: en edificio compartido con otros usos. Categoría 4.a, sin límite.

— Clase B. Comercial (para el grupo B 1. Comercio en general):

• Situación 1.a: en edificio exclusivo. Categoría 4.a, sin limitación de superficie.

• Situación 2.a: en edificio compartido con otros usos. Categoría 4.a, sin límite.

— Clase B. Comercial (grupo B 2, estaciones de servicio):

• Situación 1.a: en edificio exclusivo.

— Clase C. Oficinas:

• Situación 1.a: en edificio exclusivo. Categoría 3.a, sin limitación de superficie.

• Situación 2.a: en edificio compartido con otros usos. Categoría 4.a, sin límite.

— Clase D. Terciario Recreativo. D-2 (establecimientos para consumo de bebidas y comidas):

• Situación 1.a: en edificio exclusivo. Categoría 3.a, sin limitación de superficie.

• Situación 2.a: en edificio compartido con otros usos. Categoría 4.a, sin límite.

• Situación 4.a: al aire libre.

Dotacional:

— Clase 4. Administrativo:

• Situación 1.a: en edificio exclusivo. Categoría 3.a, sin limitación de superficie.

• Situación 2.a: en edificio compartido con otros usos. Categoría 4.a, sin límite.

En los grados 3, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 24, 25 y 30 se permite, además de los anteriores, el uso Terciario Recreativo:

— Clase D. Terciario Recreativo. D-1 (salas de reuniones):

• Situación 1.a: en edificio exclusivo. Categoría 3.a, sin limitación de superficie.

• Situación 2.a: en edificio compartido con otros usos. Categoría 4.a, sin límite.

— Clase D. Terciario Recreativo. D-3 (espectáculos):

• Situación 1.a: en edificio exclusivo. Categoría 3.a, sin limitación de superficie.

• Situación 2.a: en edificio compartido con otros usos. Categoría 4.a, sin límite.

En los grados 9 y 30 no se autoriza el uso Terciario. Clase B, Comercial (grupo B1 Comercio en general).

En los grados 20 y 21 el uso Terciario. Clase B, Comercial (grupo 1, comercio en general) se limita a 1.000 m2 de edificabilidad máxima por parcela.

En el grado 16 y 29 únicamente se permite el uso Terciario. Clase B, Comercial (grupo B2, estaciones de servicio) situación 1.a, en edificio exclusivo.

Usos permitidos (para todos los grados)

Residencial:

— Clase A (vivienda): una como máximo por establecimiento terciario, destinada exclusivamente a vigilantes, conserjes o porteros.

— Clase B (Residencia Comunitaria): cuando la residencia esté destinada al alojamiento estable de personas que no configuran núcleo que pudiera ser considerado como familia (residencias de estudiantes, institucionales), excepto residencias de ancianos.

• Situación 2.a: en edificio compartido con otros usos. Categoría 2.a. Inferior al 25 por 100 de la superficie edificable.

Industrial:

— Clase A. Industria artesana, pequeña industria o taller:

• Situación 4.a: en edificio compartido con otros usos, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.

— Clase B. Taller del automóvil:

• Situación 4.a: en edificio compartido con otros usos, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.

— Clase C. Almacenaje:

• Situación 4.a: en edificio compartido con otros usos, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.

Dotacional:

— Clase A-2. Cultural:

• Situación 2.a: en edificio compartido con otros usos distintos de vivienda, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.

— Clase A-3. Docente:

• Situación 2.a: en edificio compartido con otros usos distintos de vivienda, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.

— Clase A-4. Administrativo:

• Situación 2.a: en edificio compartido con otros usos distintos de vivienda, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.

— Clase A-5. Sanitario:

• Situación 2.a: en edificio compartido con otros usos distintos de vivienda, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.

— Clase A-6. Asistencial:

• Situación 2.a: en edificio compartido con otros usos distintos de vivienda, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.

— Clase A-9. Deportivo:

• Situación 2.a: en edificio compartido con otros usos distintos de vivienda, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.

• Situación 4.a: al aire libre.

— Clase B (equipamientos: Zonas verdes y espacios libres).

— Clase C (infraestructuras de trasportes y comunicaciones).

— Clase D (servicios urbanos e infraestructurales).

— Clase E (servicios públicos).

En los grados 2, 3 y 34 los usos permitidos podrán situarse en plantas de semisótano y sótano (cota de suelo por encima del nivel -5,50 metros) independientes de la planta baja.

En los grados 6, 7 y 33 no se permite el uso industrial.

En el grado 15 se permite el uso industrial únicamente en clase B, Taller del automóvil, en toda la parcela sin limitación de superficie.

En los grados 20 y 21 no se autoriza el uso Residencial. Clase B (Residencia Comunitaria).

En el grado 16 y 29 únicamente se permite el uso Terciario. Clase B, Comercial (grupo B1, comercio en general). Situación 1.a, edificio exclusivo y situación 2.a, edificio compartido con otros usos. En ambos casos vinculado al uso de estación de servicio.

En los grados 26, 27 y 28 se permite el uso de espacios profesionales en uso de oficinas con un límite máximo del 40 por 100 de la edificabilidad de la parcela.

En el grado 30 “Cielo de Madrid” se autorizan el uso Comercial B1 (comercio en general), con un límite del 10 por 100 de la edificabilidad máxima.

En el grado 32 se permiten todas las clases del uso Dotacional sin limitaciones.

Usos prohibidos

Los no permitidos.

14.5.5. Intensidad de uso

a) Las alineaciones y rasantes serán las establecidas en el conjunto de planos número 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes”.



b) Condiciones de parcelación: únicamente a efectos de parcelaciones, reparcelaciones, y segregaciones se establecen las siguientes condiciones para el grado 20:

— Parcela mínima: será de 3.000 m2.

— Frente mínimo de parcela a la carretera de Fuencarral: 50 metros.

— Condiciones de forma: la forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo diámetro igual o superior a 50 metros.

14.5.6. Condiciones estéticas

Cerramiento de parcela: tendrá una altura máxima de 2,50 metros. La parte baja podrá ser opaca hasta una altura máxima de 1 metro, el resto de la altura hasta completar los 2,50 metros se resolverá con elementos visualmente transparentes o setos vegetales.

Los elementos visualmente transparentes deberán contar, al menos, con el 75 por 100 de superficie de huecos.

14.5.7. Dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio

La dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio se determinará en función de los distintos usos que se desarrollen en el mismo atendiendo a lo establecido en la ordenación de edificación, construcciones e instalaciones.

No obstante en el grado 22 “Carretera de Barajas”, se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 35 metros cuadrados edificables. La dotación mínima de aparcamiento se resolverá en su totalidad bajo rasante pudiéndose disponer plazas adicionales en superficie.

14.5.8. Condiciones específicas para el grado 34 “Red Eléctrica”

Se estará a las condiciones dispuestas en la Memoria y en la Ficha Urbanística de la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Alcobendas relativa a dicho ámbito.

Capítulo 15

Áreas homogéneas en suelo urbano

En el suelo urbano se delimitan áreas homogéneas, en las que se establecen los siguientes parámetros:

1. Coeficiente de edificabilidad (Ce): resultado de dividir la edificabilidad lucrativa total (Et) del área homogénea, determinada por la aplicación de las normas zonales, entre la superficie total del área homogénea (St).



2. Coeficiente de estándar dotacional (Cs): establece la relación entre la superficie destinada a dotaciones y la superficie lucrativa edificada total, según la siguiente fórmula:



3. Los coeficientes a que se hace referencia en los números precedentes se incluyen en el anexo de estas normas, titulado Normas Urbanísticas. Anexos.

5. Cualquier modificación de la edificabilidad en el área homogénea exigirá que el coeficiente de estándar dotacional sea igual o superior al preexistente, de modo que:



Los coeficientes de cada una de las áreas homogéneas son:



Los coeficientes de estándar dotacional de las áreas homogéneas se mantienen o aumentan en todos los ámbitos. En las áreas AH-2 y AH-3 en las que se ha aumentado la edificabilidad, se han materializado las cesiones correspondientes a ese aumento, bien en el propio ámbito de aumento o en todo caso dentro de su correspondiente área homogénea.

El criterio seguido para la inclusión o exclusión de cada ámbito en una determinada área homogénea, ha sido tanto el tipológico, como el de considerar a cada uno de estos ámbitos como:

Situación propuesta:

Se cumple el estándar dotacional: la revisión del Plan General en este área homogénea incrementa la edificabilidad en los ámbitos AI-1, AI-2, AI-3, AI-4, AI-5, AI-6, AI-7 y AI-11, localizados en el API-1 y diversas normas zonales, realizándose las cesiones en los propios ámbitos. Además se incorpora una dotación de equipamiento local a obtener por expropiación, situada en un ámbito de norma zonal de El Soto (5.4). El resultado es el siguiente:





Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo; contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 29 de octubre de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/5.584/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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