Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151119-28

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial para finca

Anuncio de aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en la calle del Doctor Santero, número 18.—Expediente 711/2014/17936.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle del Doctor Santero, número 18, Distrito de Tetuán, promovido por Cruz Roja Española, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

8. NORMAS DE PROTECCIÓN

8.1. Condiciones generales.—La finca objeto de este Plan Especial está regulada según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997 por las condiciones particulares de la Norma Zonal 4.

Está incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos con un nivel 2 de protección y grado estructural, por lo que según el artículo 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas será de aplicación preferente el capítulo 4.3, “La protección de la edificación”, sobre la Norma Zonal indicada en materia de parcelación, uso y obras en los edificios y lo establecido en las Normas de Protección de este Plan Especial.

La parcela está calificada de Dotacional Equipamiento Salud Privado y está fuera del ámbito de Planeamiento Específico APE 00.01 del centro histórico.

8.2. Régimen de obras.—Según el nivel y grado de protección el régimen de obras aplicable es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, “Condiciones de protección del patrimonio histórico y natural”.

Al tratarse de un Plan Especial fuera del ámbito de ordenación especial le es de aplicación para obras de ampliación lo establecido en el artículo 4.10.6.

En el apartado 2.c) c.3.ii se fija el alcance y limitación de obras de ampliación en las áreas fuera del ámbito del AOE, estableciéndose que:

— La edificabilidad máxima no podrá superar la asignada por la norma zonal de aplicación. En este caso la Norma Zonal 4: edificación en manzana cerrada.

— El Plan Especial definirá y delimitará, asimismo, la superficie de parcela ocupada por los edificios catalogados y su entorno de protección, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las vistas y perspectivas que pongan en riesgo el bien protegido.

— Se cumplirán las condiciones de ocupación, alturas y retranqueos de la Norma Zonal 5, grado tercero.

En la parcela se permite ampliar la edificación existente en la planta segunda-ático.

En la parcela también se podrán hacer obras de nueva planta adosadas al lindero norte en el área delimitada a tal efecto en este Plan Especial y con la limitación de volumen de cuatro plantas más ático y 15 m.

Se respetarán las áreas de movimiento y el entorno de protección del edificio existente señalados en este Plan Especial.

8.3. Condiciones de edificabilidad.—Según el régimen de obras admitidas, no pudiendo sobrepasar la edificabilidad señalada por la Norma Zonal 4, calculada según artículo 8.4.9:

— Superficie del polígono definido por alineaciones, fondo de 12 m y linderos = 504 m2.

— Número de alturas en función del ancho de calle = ancho

Edificabilidad máxima de la parcela = 504 ´ 3 = 1.512 m2.

8.4. Condiciones de uso.—El uso cualificado que corresponde directamente con el destino urbanístico de la parcela concretado en la calificación urbanística fijado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y afectado por la Norma Zonal 4 es:

— Dotacional Equipamiento de Salud-Privado.

Madrid, a 21 de octubre de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/5.451/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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