Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151119-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77

81
Madrid número 77. Procedimiento ordinario 142 de 2012

EDICTO

Doña María Micaela Hurtado Yelo, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 77, da fe de que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 142 de 2012, instados por procurador don Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de “Banque P.S.A. Finance”, contra don José García de Navarrete Gil, en los que se ha dictado, en fecha 10 de marzo de 2014, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Evencio Conde de Gregorio, en representación de “Banque P.S.A. Finance”, sucursal en España, contra don José García de Navarrete, y condeno al demandado a abonarle la cantidad de 30.527,04 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como a las costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, interponiéndolo en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dictada, leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don José García de Navarrete Gil, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Nota: siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

En Madrid, a 30 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.560/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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