Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151119-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VALDEMORO NÚMERO 5

82
Valdemoro número 5. Procedimiento 335 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 335 de 2014, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Valdemoro, a 5 de junio de 2015.—Doña Ester Río Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Valdemoro, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 335 de 2014, sobre reclamación de cantidad, promovidos por el letrado don Juan García Sanz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio de la calle Estrella de Elola, números 20-22, y Vacas, número 15, de Valdemoro, contra don Nelson Israel Espinoza Pauta, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Se debe estimar y se estima la demanda formulada por don Juan García Sanz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio de la calle Estrella de Elola, números 20-22, y Vacas, número 15, de Valdemoro, contra don Nelson Israel Espinoza Pauta, y en consecuencia, se acuerdan los siguientes pronunciamientos:

Se condena a don Nelson Israel Espinoza Pauta al pago de 819,55 euros, más los intereses legales. Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, para, tras su posterior interposición, su conocimiento por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid; haciéndole saber al demandado que contra esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirán los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Publicación

Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública con mi asistencia.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Nelson Israel Espinoza Pauta, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 8 de junio de 2015.—El secretario (firmado).

(03/31.345/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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