Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151119-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

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Arganda del Rey número 3. Procedimiento 395 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de modificación de medidas con relación a hijos ext. sup. co. número 395 de 2013, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Arganda del Rey, a 7 de octubre de 2015.—Vistos y oídos por mí, doña María Dolores Anega González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de adopción de medidas paterno-filiales, seguidos por este Juzgado bajo el número 395 de 2013, a instancias de doña Inés Corina Brito Crespo, que comparece representada por la procuradora doña Yolanda García Hernández y bajo la dirección letrada de doña María del Socorro Barcenilla Escudero, frente a don Juan Carlos Leuro Blanco, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal, se procede a dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Inés Corina Brito Crespo, frente a don Juan Carlos Leuro Blanco, debo adoptar y adopto las siguientes medidas paterno-filiales:

Primera. Se atribuye a doña Inés Corina Brito Crespo la guarda y custodia del hijo común menor de edad, Juan Carlos Leuro Blanco, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad. No obstante, para todos los actos de carácter administrativo que competan al menor y precisen de la autorización conjunta de los progenitores, tales como los relacionados con su escolarización, viajes, asistencia a clases extraescolares, cursos de enseñanza, actividades deportivas, renovación de documentos principales de identidad, tales como documento nacional de identidad, pasaporte o similares, bastará con la autorización de la madre para su efectividad, sin necesidad de recabar el consentimiento expreso del padre.

Segunda. Don Juan Carlos Leuro Blanco deberá satisfacer, en concepto de alimentos a favor del hijo menor, la cantidad de 100 euros mensuales, que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a estos efectos designe la demandante. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Tercera. Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por ambos progenitores al 50 por 100 previa acreditación del gasto, causa que lo motive y justificación posterior de su importe.

Debe advertirse expresamente a las partes de que en los supuestos de incumplimiento o mala fe con relación a las medidas expresadas se podrán adoptar en fase de ejecución de sentencia todas las que se consideren pertinentes para impedir la persistencia de tales conductas y, entre ellas, la revisión de la atribución de la guarda y custodia, la suspensión del régimen de comunicación y visitas, la retención de haberes, el embargo de bienes y cualquier otra que se estime apropiada a tal fin.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a los de su notificación, si bien dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Carlos Leuro Blanco, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arganda del Rey, a 15 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.136/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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