Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151119-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

136
Madrid número 19. Procedimiento 538 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 538 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Nieto Paradinas, don Daniel Mielgo Bregazzi, doña Dora Lengyel, doña Edurne Sanz Puentes, don Francisco Javier Leal Caballero, doña María Martín Serrano, don Miguel Granados Londoño, doña Mirjam Johanna Lange, doña Natalia Sánchez Román, doña Patricia Casado Velasco, don Salvador Domínguez Lázaro y don Sergio Kishore Cordeiro Alcaine, frente a “Babylon Idiomas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando de forma parcial las demandas interpuestas por doña Natalia Sánchez Román, doña Patricia Casado Velasco, don Francisco Javier Leal Caballero, don Sergio Kishore Cordeiro Alcaine, don Salvador Domínguez Lázaro, don Miguel Granados Londoño, doña María Martín Serrano, don Daniel Mielgo Bregazzi, doña Dora Lengyel, doña Edurne Sanz Puentes, doña Carmen Nieto Paradinas y doña Mirjam Johanna Lange, contra “Babylon Idiomas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la nulidad del despido de los demandantes producido con efectos de fecha 27 de abril de 2015.

2. Declaro la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes con efectos del día de la fecha, condenando a “Babylon Idiomas, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores las siguientes sumas en concepto de indemnización y salarios de tramitación:

A doña Natalia Sánchez Román: 3.144,48 euros en concepto de indemnización y 6.133,05 euros en concepto de salarios de tramitación.

A doña Patricia Casado Velasco: 5.766 euros en concepto de indemnización y 4.389,60 euros en concepto de salarios de tramitación.

A don Francisco Javier Leal Caballero: 17.929,64 euros en concepto de indemnización y 9.198,69 euros en concepto de salarios de tramitación.

A don Sergio Kishore Cordeiro Alcaine: 8.187,40 euros en concepto de indemnización y 7.577,37 euros en concepto de salarios de tramitación.

A don Salvador Domínguez Lázaro: 1.419,55 euros en concepto de indemnización y 4.568,37 euros en concepto de salarios de tramitación.

A don Miguel Granados Londoño: 19.547,69 euros en concepto de indemnización y 10.028,82 euros en concepto de salarios de tramitación.

A doña María Martín Serrano: 4.354,49 euros en concepto de indemnización y 5.138,31 euros en concepto de salarios de tramitación.

A don Daniel Mielgo Bregazzi: 938,02 euros en concepto de indemnización y 3.354,15 euros en concepto de salarios de tramitación.

A doña Dora Lengyel: 6.577,56 euros en concepto de indemnización y 9.621,72 euros en concepto de salarios de tramitación.

A doña Edurne Sanz Puentes: 1.061,22 euros en concepto de indemnización y 4.017,90 euros en concepto de salarios de tramitación.

A doña Carmen Nieto Paradinas: 6.894,36 euros en concepto de indemnización y 12.326,28 euros en concepto de salarios de tramitación.

A doña Mirjam Johanna Lange: 1.878 euros en concepto de indemnización y 5.731,26 euros en concepto de salarios de tramitación.

3. Condeno a “Babylon Idiomas, Sociedad Limitada”, además, a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100, salvo en relación a las sumas correspondientes al plus de transporte y el complemento de incapacidad temporal:

A doña Natalia Sánchez Román: 3.413,19 euros.

A doña Patricia Casado Velasco: 3.109,62 euros.

A don Francisco Javier Leal Caballero: 7.558,95 euros.

A don Sergio Kishore Cordeiro Alcaine: 4.774,64 euros.

A don Salvador Domínguez Lázaro: 2.722,26 euros.

A don Miguel Granados Londoño: 8.075,04 euros.

A doña María Martín Serrano: 3.175,82 euros.

A don Daniel Mielgo Bregazzi: 2.401,75 euros.

A doña Dora Lengyel: 8.016,46 euros.

A doña Edurne Sanz Puentes: 3.150,83 euros.

A doña Carmen Nieto Paradinas: 10.128,52 euros.

A doña Mirjam Johanna Lange: 4.529,26 euros.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Babylon Idiomas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.457/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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