Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151119-225

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1

225
León número 1. Procedimiento ordinario 54 de 2015

EDICTO

Doña Raquel Martín Andrés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 54 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Arias Luengo, contra Fondo de Garantía Salarial, “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “Liconsur Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y “Digitex Informática, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 10 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando en lo necesario la demanda formulada por don Ricardo Arias Luengo, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “Liconsur Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Digitex Informática, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora la cantidad de 2.765,56 euros por los conceptos de la demanda, incrementada con el recargo de mora del 10 por 100 en cómputo anual exclusivamente sobre los conceptos salariales, con absolución del resto de codemandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en este proceso laboral y, al mismo tiempo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones contra el mismo deducidas en este proceso, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria exigible al mismo, que en su día pudiera corresponderle.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito de las partes o de su abogado o representante, o por comparecencia, o mediante simple manifestación de la parte o de su abogado o representante al notificarle la presente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo; cuando el recurrente sea un trabajador, beneficiario o un empresario que goce del beneficio de justicia gratuita, si no hiciere designación expresa de letrado o de graduado social colegiado, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio, se le nombrará letrado de dicho turno por el Juzgado en el día siguiente a aquel en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación.

Hágaseles saber también, que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Santander” con el número 2130/0000/66/0054/15, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”.

También se advierte a los destinatarios de esta sentencia, que será imprescindible que el recurrente condenado al pago de cantidad, que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Santander” con el número 2130/0000/65/0054/15, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Por esta mi sentencia, que será publicada, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 20 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.429/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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