Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151119-228

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 3

228
Santa Cruz de Tenerife número 3. Procedimiento 321 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Antonio Revert Lázaro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 321 de 2015, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Shaun Kevin Brooks, contra “Canarias Promotion Aut Lambswool, Sociedad Limitada”, y “Telemarketing del Atlántico, Sociedad Limitada”, por su señoría se han dictado auto y decreto con fecha 9 de octubre de 2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don Shaun Kevin Brooks, contra “Canarias Promotion Aut Lambswool, Sociedad Limitada”, y “Telemarketing del Atlántico, Sociedad Limitada”, por un principal de 6.417,05 euros, más 352,94 euros de intereses provisionales y 641,71 euros de costas provisionales presupuestadas.

Se autoriza a solicitar información patrimonial de las ejecutadas a la Administración Tributaria.

En averiguación de bienes se acuerda librar oficio a los Registros de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles, interesando y requiriendo para que informen a este Juzgado a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del máximo de cinco días, de los bienes o derechos susceptibles de embargo que consten inscritos a favor de las ejecutadas anteriormente indicadas en algún Registro de la Propiedad, detallando los extremos necesarios para librar ulterior mandamiento de anotación.

Se autoriza al funcionario de este Juzgado para que a través del Punto Neutro Judicial recabe la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrán deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, cuenta corriente IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, al “Concepto”, número 3796/0000/65/0321/15.

Decreto

1. Decretar hasta cubrir la cantidad total de 7.411,17 euros:

a) La retención y puesta a disposición de este Juzgado de las cantidades que las entidades bancarias “Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito”, “Caixabank, Sociedad Anónima”, “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, “Banco Caja de España de Inversión Salamanca y Soria, Sociedad Anónima”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, y “Bankia, Sociedad Anónima” y así como en todas aquellas entidades que figuren dadas de alta en el servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial que pudieran tener las ejecutadas en las cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor de las ejecutadas, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades anteriormente señaladas, a cuyo efecto, líbrense los oportunos oficios con los insertos necesarios.

b) La retención y embargo de los créditos titularidad de las empresas ejecutadas contra las siguientes entidades “Marenostrum Open Group, Sociedad Limitada”, “Worldline Ctro. Logiestica Mensajería, Sociedad Anónima”, y “Ediciones Maiarit, Sociedad Limitada”, en virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios y, en general, de cualquier contrato civil, mercantil o administrativo, hasta cubrir las cantidades que anteriormente se señalan, a cuyo efecto, líbrense los oportunos oficios con los insertos necesarios obteniéndose a través del Punto Neutro Judicial los domicilios de dichas entidades para poder cumplimentar dichos oficios.

c) El embargo de cantidades pendientes de devolución a las ejecutadas por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de cantidades a la vista en las entidades financieras adheridas al convenio firmado con el Consejo General del Poder Judicial, a efectuar a través de la aplicación de la “Cuentas de depósitos y consignaciones”.

2. Intérese al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, oficina de Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y Mercantil de España, a través del Punto Neutro Judicial a fin de que informen a este Juzgado de los posibles bienes o derechos susceptibles de embargo que consten inscritos a favor de las empresas ejecutadas.

3. Se le requiere a la parte ejecutada a fin de que en el plazo de diez días presenten relación de bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otros procesos, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, con las advertencias y apercibimientos que se establecen en el artículo 589.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se menciona en los apartados 4 y 5 de la fundamentación jurídica de la presente resolución.

4. Se le requiere a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución, ponga de manifiesto ante este órgano judicial la situación de las empresas ejecutadas de las que tengan constancia en cuanto a las mismas tienen o no actividad en este momento, a los efectos oportunos.

Se significa a las ejecutadas “Canarias Promotion Aut Lambswool, Sociedad Limitada”, y “Telemarketing del Atlántico, Sociedad Limitada”, que podrán liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades anteriormente indicadas, que podrán efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/ 3569/92/0005001274, al “Concepto”, número 3796/0000/64/0321/15, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva su transmisión será irrevocable.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, en la cuenta corriente IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, al “Concepto”, número 3796/0000/65/0321/15.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Canarias Promotion Aut Lambswool, Sociedad Limitada”, y “Telemarketing del Atlántico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.393/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151119-228