Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151119-19

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

19
ANUNCIO de 10 de noviembre de 2015, de subasta de bienes inmuebles tramitada por la Subdirección General de Recaudación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

De conformidad con los artículos 168 y 172 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), y los artículos 74 y 101 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), con fecha 13 de octubre de 2015 se dictó resolución decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo I.

La subasta se celebrará el día 10 de diciembre de 2015, a las nueve y treinta horas, en Madrid, Sala Europa, sita en plaza de Chamberí, número 8, séptima planta.

La subasta se anunciará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego así como en los medios y lugares recogidos en el artículo 101.3 del Reglamento General de Recaudación en función del tipo de subasta, la localización de los bienes a enajenar y la mayor difusión de la misma.

De conformidad con los artículos 101 y siguientes del Reglamento General de Recaudación:

1. Podrá tomar parte en la subasta, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

No podrá tomar parte en la subasta el personal adscrito al órgano de recaudación competente, los tasadores, los depositarios de los bienes y los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

2. Los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente.

Los títulos que obren en el expediente podrán examinarse en la Subdirección General de Recaudación (plaza de Chamberí, número 8. Horario: De lunes a viernes, de nueve a catorce horas), hasta el día anterior al señalado para la subasta.

3. Los licitadores, para ser admitidos como tales, deberán constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito, mediante cheque conformado a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, de al menos el 20 por 100 del tipo de subasta de los bienes respecto de los que deseen pujar, quedando advertidos de que si resultan adjudicatarios y no satisfacen el precio del remate perderán el importe del depósito efectuado siendo aplicado a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate.

En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes indicados.

4. En caso de impago del precio del remate por el adjudicatario la Mesa podrá optar entre acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la segunda oferta más elevada siempre y cuando la mantenga y esta no fuese inferior en más de dos tramos a la que ha resultado impagada, o iniciar la adjudicación directa. Si la oferta es inferior en más de dos tramos, se iniciará la adjudicación directa.

Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar, siempre que cubra el 20 por 100 del tipo de subasta de los mismos.

5. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación si se efectúa el pago de la deuda no ingresada, intereses de demora que se hayan devengado hasta la fecha de ingreso, recargos del período ejecutivo y costas del procedimiento de apremio.

6. Todas las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas de los bienes y de sus titulares anteriores y preferentes al derecho anotado de la Comunidad de Madrid quedarán subsistentes, sin aplicarse a su extinción el precio del remate; las posteriores serán objeto de cancelación.

7. El adjudicatario deberá entregar en el acto de adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, mediante cheque conformado a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, pudiendo solicitar expresamente en el acto de adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble, si bien, en este caso y cualquiera que sea el tipo de subasta, el pago del precio de remate se efectuará en la forma indicada en este apartado.

8. En el caso de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.

9. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, se presentarán exclusivamente en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda sito en la plaza de Chamberí, número 8, siendo dirigidos a la Subdirección General de Recaudación, con indicación en el exterior del sobre de la identificación del lote. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio.

La oferta deberá ir acompañada de cheque conformado a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid por el importe del depósito, indicando el bien o lote de bienes sobre los que desea pujar.

10. La subasta se desarrollará conforme al orden de los bienes señalados en los diferentes lotes, admitiéndose posturas por el primer bien o lote y así sucesivamente con arreglo a los tramos fijados.

11. En caso de existencia de ofertas en sobre cerrado, la Mesa sustituirá a los licitadores y pujará por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en cada oferta.

Si hay más de una oferta en sobre cerrado, podrá comenzar la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas.

Si una postura no coincide con el importe de un tramo, se considerará formulada por el importe del tramo inmediato inferior.

Los licitadores en sobre cerrado podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las inicialmente presentadas.

En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar. Si concurren en la postura con una presentada presencialmente, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.

Sin interrupción y de forma sucesiva se irán subastando los demás bienes o lotes, con respeto al orden ya citado, y si para alguno no hubiese pujas, se pasará al que le siga. La subasta de los bienes de un obligado al pago se dará por terminada cuando con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles.

12. Si una vez finalizada la primera licitación quedara algún bien o lote de bienes sin adjudicar, la Mesa podrá realizar una segunda licitación o iniciar el trámite de adjudicación directa, cuando así lo juzgue pertinente, previa deliberación de la Mesa.

13. Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación.

A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

14. El órgano de recaudación de esta Dirección General procederá en el plazo de seis meses a realizar las gestiones conducentes a la adjudicación directa de los bienes en las mejores condiciones económicas, para lo que utilizará los medios que considere más ágiles y efectivos. Cuanta información sea necesaria en el trámite de adjudicación directa será facilitada en la Subdirección General de Recaudación (plaza de Chamberí, número 8).

El precio mínimo de adjudicación será el tipo de subasta, si en esta hubo una sola licitación. Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con dos licitaciones, no existirá precio mínimo.

Las ofertas se presentarán exclusivamente en la Subdirección General de Recaudación (plaza de Chamberí, número 8, tercera planta), en sobre cerrado con indicación en el exterior del sobre de la identificación del lote.

La oferta deberá ir acompañada, en todo caso, de cheque conformado a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid por un importe de al menos un 20 por 100 de la oferta efectuada.

En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación por el órgano de recaudación. Transcurridos seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido el trámite.

El adjudicatario deberá entregar, dentro de los quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, mediante cheque conformado a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, quedando advertido de que si no satisface el precio del remate en dicho plazo, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio del remate.

Transcurrido el trámite de adjudicación directa, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Pública.

En lo no previsto expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta en lo que resulte aplicable.

El adjudicatario, cualquiera que haya sido el procedimiento de enajenación, exonera a la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas con la comunidad de propietarios, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Todos los gastos que se deriven de la transmisión, incluido en su caso el mandamiento de cancelación de cargas posteriores, así como el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble de ser solicitado conforme recoge el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación serán de cuenta del adjudicatario.

Si el precio por el que el bien es adjudicado, en subasta o en adjudicación directa, es superior al importe total del crédito perseguido, intereses y costas, el sobrante se entregará al obligado al pago o se depositará en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid cuando existan titulares de derechos posteriores a los de la Hacienda Pública.

De conformidad con el artículo 172 de la Ley General Tributaria y el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación el procedimiento de apremio podrá concluir, cuando los inmuebles no se hubieran adjudicado en el procedimiento de enajenación, con la adjudicación de dichos bienes a la Hacienda Pública.

ANEXO I

RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR

Hipoteca constituida.

Fecha de otorgamiento: 28 de noviembre de 2011.

Notario autorizante: Don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna.

Número de protocolo: 3.331.

Lote único: Finca denominada “El Administrador” en Chipiona (Cádiz), formada por las seis fincas registrales que se relacionan a continuación.

Tipo de subasta en primera licitación: 1.126.799,10 euros.

Tramos a los que se ajustarán las posturas: 10.000 euros.

Fincas registrales:

Finca 1.a:

— Tipo de bien: Rústica.

— Descripción: Hacienda de viña y tierra calma, llamada “El Administrador”, situada en el pago de Breva, términos de Rota y Chipiona, de cabida 31 hectáreas y 75 áreas. Linda: Norte, con la hacienda de viña llamada “La Merced” del Duque de Montpensier, otra de don Manuel Soto y otra de don José Caro; Sur, viña llamada de Torre Breva y la nombrada de “Tambora”, de la propiedad del expresado Duque de Montpensier y otra de don Juan Manuel de Celis; Este, con la hacienda “La Merced”; y Oeste, con viña de don Diego Hidalgo y otros. La expresada finca está dividida en tres trozos o parcelas: Uno, situado en el término de Rota, separado de los otros dos por el camino vecinal de Sanlúcar a Rota, siendo este término divisorio de Rota y Chipiona, y los dos restantes están enclavados en el término de Chipiona, hallándose divididos por la hijuela de entrada del Olivar o Monteoruco, componiendo una extensión superficial de 21 hectáreas, 91 áreas y 28 centiáreas. Linda: Por el norte, con viña de don Manuel Soto y la de don José Cabo; sur, con viña “La Tambora” del Duque de Montpensier, y la de don Juan Manuel de Celis; por el este, con el referido camino vecinal divisorio de los dos términos, y por el oeste, con viña de don Diego Hidalgo y otros. La situada en el término de Rota tiene de cabida 9 hectáreas, 83 áreas y 84 centiáreas, lindando: Al norte y este, con la citada hacienda nombrada “La Merced”; al sur, la nombrada “Torre Breva”, y al oeste, con el referido camino que divide el término de Rota y Chipiona. Dentro de su perímetro se encuentra situado un edificio destinado al servicio de la hacienda, el cual consta de 1.409 metros superficiales; compuesto de planta baja y planta alta de mampostería distribuidos en varias habitaciones y dependencias.

— Identificación registral: Finca número 2.063, tomo 1.012, libro 350, folios 222 y 225, del Registro de la Propiedad de Chipiona (Cádiz) , según inscripción 18 y 19.

— Referencia catastral: 11030A001000240000FH.

— Cargas: No constan.

Finca 2.a:

— Tipo de bien: Rústica.

— Descripción: Suerte de viña en el término de Chipiona, pago de Breva y también Olivar de Ledesma, con una extensión de 1 hectárea, 28 áreas y 76 centiáreas. Linda: Norte, con la de don Antonio Romero; sur, con la de don Enrique Gutiérrez; este, con el camino de entrada; y oeste, con la de herederos de don Elías González Fierro.

— Identificación registral: Finca número 893, tomo 1.348, libro 471, folio 162, del Registro de la Propiedad de Chipiona (Cádiz), según inscripción 15 y 16.

— Referencia catastral: 11016A007000020000TI.

— Cargas: No constan.

Finca 3.a:

— Tipo de bien: Rústica.

— Descripción: Suerte de tierra en el pago de Cerro Colón, término de Chipiona, de cabida 22 áreas y 36 centiáreas. Linda: Norte, con don Manuel Rodríguez, conocido por “Castañita”; levante, con suerte de los señores Gutiérrez; poniente, con don Jesús Mora, y al sur, con don Guillermo La Cave.

— Identificación registral: Finca número 11.767, tomo 1.015, libro 351, folios 1 y 2, del Registro de la Propiedad de Chipiona (Cádiz) , según inscripción 8.a y 9.a

— Referencia catastral: 11016A006000360000TA.

— Cargas: No constan.

Finca 4.a:

— Tipo de bien: Rústica.

— Descripción: Suerte de tierra en el pago de Cerro Colón, término de Chipiona, de cabida 22 áreas y 36 centiáreas. Linda: Norte, con finca de don Antonio Cuevas; levante, con otra de los señores Gutiérrez; poniente, con don Jesús Mora, y al Sur, con don Guillermo La Cave.

— Identificación registral: Finca número 11.768, tomo 1.015, libro 351, folios 4 y 5, del Registro de la Propiedad de Chipiona (Cádiz) , según inscripción 8.a y 9.a

— Referencia catastral: 11016A006000120000TP.

— Cargas: No constan.

Finca 5.a:

— Tipo de bien: Rústica.

— Descripción: Suerte de tierra en el pago de Cerro Colón, término de Chipiona, de cabida 22 áreas y 36 centiáreas. Linda: Norte, con finca de don Manuel Mora; levante, don Guillermo La Cave; poniente, con don Antonio Ávila, y al sur, con don Francisco Eyzaguirre.

— Identificación registral: Finca número 11.769, tomo 1.015, libro 351, folios 7 y 8, del Registro de la Propiedad de Chipiona (Cádiz), según inscripción 8.a y 9.a

— Referencia catastral: Carece de referencia catastral individualizada.

— Cargas: No constan.

Finca 6.a:

— Tipo de bien: Rústica.

— Descripción: Suerte de tierra sita en el término de Chipiona, en el pago que nombran indistintamente Cerro Colón, portada de Ledesma, olivar de Ledesma y Monte Oruco, de cabida 3 hectáreas, 52 áreas y 66 centiáreas. Linda: Norte, finca de don Juan Martínez Martín Bejarano; sur, la hijuela de la Tambora; este, con finca de don Antonio García Muñoz, y oeste, finca de don Manuel Rodríguez Cervantes.

— Identificación registral: Finca número 14.587, tomo 1.348, libro 471, folio 159, del Registro de la Propiedad de Chipiona (Cádiz) , según inscripción 4.a y 5.a

— Referencia catastral: 11016A007000160000TG.

— Cargas: No constan.

Madrid, a 10 de noviembre de 2015.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

(01/3.170/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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