Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151123-32

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

OFERTAS DE EMPLEO

32
Colmenar Viejo. Ofertas de empleo. Bases plaza administrativo

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 22 de octubre de 2015, ha aprobado las bases para cubrir plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, y que a continuación se transcriben íntegramente.

Bases específicas para cubrir por promoción interna una plaza de administrativo de este Ayuntamiento

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante sistema selectivo de concurso-oposición, turno promoción interna, de una plaza de administrativo.

Segunda. Características de la plaza

La plaza está incluida en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa. Esta plaza procede de la oferta de empleo público del año 2008.

Las retribuciones serán las que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo.

Tercera. Normativa y bases reguladoras del proceso selectivo

La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Asimismo, se ajustará a las Bases Generales aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de Colmenar Viejo, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2010, y a estas bases específicas.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y en la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en este concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, estar ocupando plaza de auxiliar administrativo, y hallarse en situación de activo.

b) Haber prestado como mínimo dos años de servicios efectivos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, FP II o equivalente, o haber superado las pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años; o contar con una antigüedad de diez años en la categoría exigida.

La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto, y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.

Todos los requisitos deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Quinta. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en soporte papel, o telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (www.colmenarviejo.com) en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En la solicitud se hará constar expresamente que el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta.

La presentación podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento (plaza del Pueblo, número 1 o calle de Carlos Aragón Cancela, número 5), o en los registros de otros órganos administrativos de la Administración General del Estado, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno convenio. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Sexta. Admisión de aspirantes

6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Primera Tenencia de Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el tablón de anuncios, se indicarán los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, presentando el correspondiente escrito ante el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Departamento de Personal.

Además, las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán al público en el tablón de anuncios, cuya dirección es: www.colmenarviejo.com

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6.2. Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Séptima. Tribunal calificador

7.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado simultáneamente con la aprobación de la lista de aspirantes admitidos.

7.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes respectivamente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso.

7.4. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cada uno de ellos.

La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Grupo C1.

7.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución, el Tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente.

7.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.7. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.8. El Tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Octava. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

A) Fase de oposición:

Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

— Se desarrollará por escrito y consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas, con los contenidos del temario que figura al final de esta convocatoria.

— Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes no podrán hacer uso de ningún tipo de texto.

— Tiempo máximo: Lo determinará el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio.

— La resolución del supuesto será leída por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre el mismo juzgue oportunas.

Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

— Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema de composición de carácter genérico determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el programa que se acompaña a la convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe alguno concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en lo que a su forma de exposición se refiere.

B) Fase de concurso: junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o fotocopia compulsada.

Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes y que serán valorados por el Tribunal Calificador, son los que a continuación se relacionan:

— Antigüedad. Puntuación máxima de 9 puntos.

— Se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicios, despreciando los dos primeros años, y hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública.

Formación. Puntuación máxima de 6 puntos:

1) Titulación académica: cualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido, excluyendo la que sirvió para ello: 1,50 puntos por título, con un máximo de 3 puntos. A estos efectos se puntuará el nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

2) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con el puesto de trabajo, de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación, hasta un máximo de 3 puntos y con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 2,00 puntos.

b) De 75 o más horas: 1,50 puntos.

c) De 50 o más horas: 1,00 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Novena. Desarrollo de los ejercicios

9.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

9.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “J” tal y como establece la resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

9.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

9.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9.5. La publicación de los anuncios de los ejercicios, se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este.

9.6. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Décima. Superación del proceso selectivo

10.1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación.

10.2. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el tablón de anuncios., disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la dicha publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.3. No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

10.4. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la provisión de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Undécima. Nombramiento

Concluido el proceso selectivo correspondiente el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento del aspirante que hubiera aprobado.

Duodécima. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TEMARIO

Programa

1. La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales.

2. El modelo económico de la Constitución Española.

3. La reforma de la Constitución.

4. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

5. La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona.

6. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas

7. Idea general de las Administraciones Públicas en el ordenamiento español. La Administración General del Estado.

8. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a la Comunidad de Madrid. La Administración Institucional.

9. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, buena fe y confianza legítima.

11. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.

12. El Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. La Ley 11/2007.

13. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el Derecho positivo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

14. Dimensión temporal del procedimiento. Los procedimientos especiales: reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales; la potestad sancionadora y otros procedimientos.

15. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación

16. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

17. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico-administrativo.

18. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La actividad de Policía: las licencias. El Servicio Público Local: formas de gestión del servicio público local.

19. La responsabilidad de la Administración Pública: evolución histórica y situación actual.

20. El Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica.

21. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

22. Organización municipal. Competencias.

23. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

24. Régimen General de las elecciones locales.

25. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía local.

26. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

27. El personal al servicio de las Entidades Locales: funcionarios, personal eventual y personal laboral.

28. Régimen jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales: derechos, deberes, régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Derechos económicos. Seguridad Social. Incompatibilidades.

29. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

30. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

31. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

32. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

33. La actividad financiera. La Ley General Tributaria: principios.

34. El presupuesto: principios presupuestarios. La Ley General Presupuestaria. Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

35. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales

36. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

37. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local.

38. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras.

39. Liquidación del presupuesto.

40. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

Colmenar Viejo, a 2 de noviembre de 2015.—El alcalde-presidente, Miguel A. Santamaría Novoa.

(03/32.810/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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