Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151123-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

180
Guadalajara número 1. Procedimiento ordinario 66 de 2015

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 66 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Cubillo Bayón, don Emilio Mínguez de la Orden, don Jesús Bayón Herranz, don Guillermo Gil Pérez, don Francisco José Lozano Martínez, don Antonio Valbuena Herrán, don Juan José Castillo Cubillo y don José Manuel Fernández Villasante, contra las empresas “Tensiter Estructuras, Sociedad Anónima”, “Prefabricados Pregusa, Sociedad Limitada”, “Proyectos Previsa, Sociedad Limitada”, “Ibercaja Ibercaja”, “Huprecesa”, “Estructuras y Pavimentos, Sociedad Anónima”, y “Huprecesa Prefabricados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto de citación para el 18 de febrero de 2016.

Decreto

Secretaria judicial doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 7 de abril de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo. Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

Citar a las partes para que comparezcan el día 18 de febrero de 2016, a las nueve y veinte horas en la avenida del Ejército, número 12, Sala 2, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 18 de febrero de 2016, a las nueve y treinta horas, en la avenida del Ejército, número 12, Sala 2, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado.

Se advierte a la parte demandante, de que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo, igualmente, a la parte demandada de que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al primer otrosí digo, se tiene por hecha la manifestación. Al segundo otrosí digo, interrogatorio de la demandada como se pide, documental se tiene por hecha la manifestación. Testifical se tiene por hecha la manifestación.

Asimismo, se requiere al demandante a fin de que acredite en el plazo de quince días la celebración del acto de conciliación previa en vía administrativa, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el señalamiento efectuado y proceder al archivo de las actuaciones.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tensiter Estructuras, Sociedad Anónima”, “Prefabricados Pregusa, Sociedad Limitada”, “Proyectos Previsa, Sociedad Limitada”, “Huprecesa, Sociedad Anónima”, “Estructuras y Pavimentos, Sociedad Anónima”, y “Espavisa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 13 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.965/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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