Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151123-188

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

188
Sevilla número 8. Procedimiento 168 de 2015

EDICTO

Doña María del Carmen Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 168 de 2015, a instancias de la parte actora, doña Sonia Domínguez Valverde y doña Francisca Sedeño Escobar, contra “Bestime Europe, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio, sucesivamente; el primero, ante el secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en la planta sexta del edificio Noga, avenida de la Buhaira, número 26, el día 9 de marzo de 2016, a las nueve y quince horas, y el segundo, ante el magistrado-juez, que tendrá lugar en la Sala de vistas número 12, sita en la planta primera del mismo edificio, señalado para el mismo día, a las nueve y treinta horas, advirtiéndose a la parte actora de que, de no comparecer, al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada ,de que de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá, el secretario judicial en el primer caso y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Citar a interrogatorio al representante legal de la demandada bajo apercibimiento de que, de no comparecer ni alegar justa causa, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y de que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Sirviendo la notificación de la presente de citación en forma.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, dándosele traslado de la demanda y documentos adjuntos.

Dar traslado a su señoría de las actuaciones, a fin de que pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución, advirtiéndoles de que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquellas se designe al Juzgado otro a dicho efecto.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Bestime Europe, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 3 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.963/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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