Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2015

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151123-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10

83
Madrid número 10. Procedimiento ordinario 641 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 641 de 2012, seguido a instancias de don José Luis Bielsa Ruiz, frente a don Fernando Luis Guerra López, don Daniel Mora Rodríguez, doña Mariana Mihaela Olteanu, don Juan Manuel España Pariente y “Poydajofe, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales, señora Noya Otero, en nombre y representación de don José Luis Bielsa Ruiz, frente a la mercantil “Poydajofe, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro:

La nulidad de la junta general de 8 de enero de 2010, de aprobación de cuentas del ejercicio de 2009.

La nulidad de la junta general de 28 de diciembre de 2010, por la que se acuerda vender uno de los locales de la sociedad al administrador don Daniel Mora Rodríguez.

La nulidad de la junta general de 11 de enero de 2011, de aprobación de cuentas del ejercicio de 2010.

La nulidad de la junta general de 3 de noviembre de 2011, de autorización de compraventa de participaciones sociales, cambio de administrador y domicilio social.

La nulidad de las escrituras autorizadas por la notaria doña Pilar López-Contreras Conde el día 3 de noviembre de 2014, con números de protocolo 499 y 500.

La nulidad de la escritura de compraventa autorizada por el notario don Francisco Mata Botella el día 23 de febrero de 2011, con número de protocolo 457.

Todo ello, con imposición de las costas a la mercantil demandada.

Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales, señora Noya Otero, en nombre y representación de don José Luis Bielsa Ruiz, frente a don Daniel Mora Rodríguez, don Fernando Luis Guerra López, don Juan Manuel España Pariente y doña Miahela Olteanu, debo absolverles y les absuelvo de los pedimentos frente a ellos dirigidos, con imposición de costas a la actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma es firme, por no admitir contra ella recurso ordinario o extraordinario de ninguna clase.

Así, por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre de Su Majestad el Rey.

Y encontrándose la demandada doña Mariana Mihaela Olteanu en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 5 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.450/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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