Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151123-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16

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Madrid número 16. Juicio verbal 270 de 2015

EDICTO

Don Juan Manuel Ávila de Encío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 270 de 2015, instados por el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de “Mutua Madrileña Hogar, Sociedad Anónima Unipersonal de Seguros y Reaseguros”, contra don Manuel Vásquez Chipantaxi, en reclamación de 2.261,81 euros, en los que se ha dictado en fecha 20 de octubre de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 233 de 2015

En Madrid, a 20 de octubre de 2015.—Su señoría ilustrísima don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 270 de 2015 seguidos en este Juzgado, a instancias de “Mutua Madrileña Hogar, Sociedad Anónima Unipersonal de Seguros y Reaseguros”, representada por el procurador de los tribunales don Jorge Deleito García y bajo la asistencia letrada de doña Carmen Arroyo Rojo, contra don Manuel Vásquez Chipantaxi, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual de 2.261,81 euros, intereses legales y costas.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta en nombre de “Mutua Madrileña Hogar, Sociedad Anónima Unipersonal de Seguros y Reaseguros”, contra don Manuel Vásquez Chipantaxi, condeno al demandado a pagar la suma de 2.261,81 euros, con los intereses legales del artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se imponen las costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Contra esta sentencia no podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, con arreglo al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Manuel Vásquez Chipantaxi, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 20 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.521/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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