Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151123-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

63
Madrid número 66. Procedimiento 1.090 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.090 de 2014, seguidos a instancias de doña Sandra Germania Gómez Bolaños, contra don Jhonatan Robinson Gamero Villegas, se ha dictado la sentencia número 521 de 2015, de fecha 13 de octubre de 2015, siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Montserrat Gómez Martínez, en nombre y representación de doña Sandra Germania Gómez Bolaños, contra don Jhonatan Robinson Gamero Villegas, rebelde en las actuaciones, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del menor, Jhonatan, a la madre doña Sandra Germania Gómez Bolaños. No se establecen visitas y comunicaciones padre e hijo al desconocerse su paradero.

2. En concepto de pensión alimenticia para su hijo, don Jhonatan Robinson Gamero Villegas, deberá abonar a la madre la cantidad de 150 euros mensuales pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la misma. La pensión alimenticia se revisará anualmente el día 1 de enero de cada año, conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Se empezará a efectuar la actualización en enero de 2016.

Los gastos extraordinarios del menor se abonarán al 50 por 100.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación a don Jhonatan Robinson Gamero Villegas expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.822/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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