Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151123-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

70
Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 1.033 de 2014

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.033 de 2014, por no ser conocido el domicilio de don Cornelio Ciobanu, por resolución de fecha 28 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 15 de julio de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 159 de 2015

En Torrejón de Ardoz, a 15 de julio de 2015.—Vistos por mí, doña Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.033 de 2014, a instancias de doña Aura Ecaterina Ciobanu, representada por el procurador de los tribunales don César Manteca Torres y asistida por el letrado don Jesús José Suárez Balmaseda, contra don Cornelio Ciobanu, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Aura Ecaterina Ciobanu, contra don Cornelio Ciobanu, y acuerdo el divorcio del matrimonio celebrado por ambos litigantes el día 27 de junio de 2007 con los efectos inherentes a esta declaración, consistentes en la disolución definitiva del vínculo matrimonial y liquidación de la sociedad de gananciales. Se establecen, además, las siguientes medidas en relación con el hijo común, Eric Seby Ciobanu:

1. Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre.

2. Patria potestad compartida siempre que el padre se encuentre en España y tenga contacto con el hijo. En la actualidad, con el paradero desconocido del padre, se acuerda que temporalmente y hasta que no se produzca el reencuentro, las cuestiones relativas a temas educativos, sanitarios y administrativos, puedan ser decididas y desempeñadas de forma exclusiva por la madre, sin que sea precisa la anuencia del padre.

3. Se establece un régimen de visitas de fines de semana alternos desde las veinte horas del viernes hasta las veinte horas del domingo. Mitad de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa en los años pares la primera mitad para el padre y la segunda para la madre y al revés (primera mitad para la madre y la segunda para el padre) los años impares, salvo que las partes alcancen un mejor acuerdo. En verano, el mes de julio para el padre y el mes de agosto para la madre.

4. El padre deberá abonar a la madre en concepto de alimentos a favor del hijo menor la cantidad de 120 euros actualizable conforme al índice de precios al consumo que cada año publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, a aplicar a partir del primer mes de cada año. El ingreso deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre.

5. No ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna.

Para la efectividad e inscripción marginal de esta sentencia en el país de origen de los progenitores, Rumanía, deberá procederse a realizar el correspondiente expediente de reconocimiento de resoluciones extranjeras, sin perjuicio de los efectos que la misma pueda tener en España.

Únase la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito, ante este mismo Juzgado, en los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal) para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación, será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Cornelio Ciobanu, expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 28 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.942/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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