Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151123-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

166
Madrid número 36. Procedimiento ordinario 322 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 322 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, frente a doña Amandine Moignard, doña Anna Pons Reynes, don Bruno Coronil Cantero, don Carlos Botella Calatayud, doña Carmen Guiffrida, don Ginés Casanova Baixauli, don Joaquín Urias Martínez, don José Enrique Martínez García, doña Margarita Melendro Muñoz, doña María del Pilar Martínez Serrano, doña Mercedes Núñez Román, don Óscar Sánchez Carmona, don Pedro Lozano Muñoz, don Víctor Javier Hervella Pajares, don Willem Luijkx y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, asistida y representada por el abogado del Estado, contra don Carlos Botella Calatayud, don Ginés Casanova Baixauli y don Bruno Coronil Cantero, asistidos por el letrado don Pablo Die Dean; doña Carmen Guiffrida, asistida y representada por el letrado don Marco Antonio Rioja Pérez; don Víctor Javier Hervella Pajares, asistido y representado por el letrado don José Luis Díaz Caballero; don Pedro Lozano Muñoz, don Willem Luijkx y don José Enrique Martínez García, asistidos del letrado don José Luis Díaz Caballero; doña Margarita Melendro Muñoz, asistida y representada por el letrado don Francisco Calderón Delgado; doña Amandine Moignard y doña Mercedes Núñez Román, asistidas por el letrado don Francisco Calderón Delgado; doña Anna Pons Reynes, asistida y representada por el letrado don José Luis Díaz Caballero, y don Óscar Sánchez Carmona, asistido por el letrado don Fernando Domingo Pranchy Piña:

Absolviendo a los demandados don Bruno Coronil Cantero, doña Carmen Guiffrida, don Víctor Javier Hervella Pajares, don José Enrique Martínez García, doña Margarita Melendro Muñoz, doña Mercedes Núñez Román, doña Anna Pons Reynes y don Óscar Sánchez Carmona, de todas las peticiones deducidas contra los mismos en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Condenando a los demandados don Carlos Botella Calatayud, don Ginés Casanova Baixauli, don Pedro Lozano Muñoz, don Willem Luijkx y doña Amandine Moignard, a abonar a la parte actora las siguientes cantidades, de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución:

A don Carlos Botella Calatayud: 496 euros.

A don Ginés Casanova Baixauli: 850 euros.

A don Pedro Lozano Muñoz: 779 euros.

A don Willem Luijkx: 850 euros.

A doña Amandine Moignard: 850 euros.

Se reitera y aprueba el desistimiento de la parte actora respecto de doña Arantxa Alameda López, don Diego Blázquez Martín, don Andrés Bravo Morán, doña María Cardinali Ancona, don Josep Centelles i Portela, don Andreu Estela Barnet, doña María del Pilar Martínez Serrano, don Jesús Ángel Morán Iglesias, don Juan Sebastián Ortiz Martínez, doña Blanca Ortiz Ortega, don Samuel Otto Sánchez Serrano, don César Seoanez Erkell, don Joaquín Urias Martínez, don Javier Vega Barral y doña María Villanueva Serrano.

No existe responsabilidad alguna derivada del presente procedimiento del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno [artículo 1891.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Laura Alonso Martín.

Publicación

Leída y publicada ha sido la presente sentencia por la magistrada-juez de lo social que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, por ante mí la secretaria judicial, de lo que doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Carlos Botella Calatayud, don Willem Luijkx, doña María del Pilar Martínez Serrano, don Joaquín Urias Martínez, don Ginés Casanova Baixauli y doña Amandine Moignard, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.037/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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