Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151124-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
La Cabrera. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2015, acordó aprobar inicialmente el expediente de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos, tasas y otros conceptos no tributarios para el ejercicio 2016, que se citan a continuación:

— Ordenanza fiscal número 2: impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza fiscal número 3: impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Ordenanza fiscal número 6: tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías.

— Ordenanza fiscal número 12: tasa por otorgamiento de la Licencia de apertura de establecimientos.

— Ordenanza fiscal número 13: tasa por expedición de documentos administrativos.

Igualmente, se aprobó la modificación y establecimiento de las siguientes ordenanzas municipales:

— Ordenanza reguladora del servicio de cementerio municipal.

— Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales.

— Nueva ordenanza reguladora del procedimiento de comprobación de actividades comerciales.

De conformidad con el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública dicho acuerdo, así como las ordenanzas fiscales por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

La Cabrera, a 12 de noviembre de 2015.—El alcalde, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.

(03/33.009/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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