Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151124-13

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

13
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial para finca

Anuncio de aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en la calle Fortuny, número 5. Expediente número 711/2015/06682.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle de Fortuny, número 53, Distrito de Chamberí, promovido por doña Lucía Sala Silveira, en representación de la Fundación Ortega-Marañón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia.

NORMAS DE PROTECCIÓN YANÁLISIS DE LA EDIFICACIÓN

1. Condiciones generales.—La finca está calificada como dotacional en su clase de equipamiento privado. Está dentro del ámbito del Área de Planeamiento Específico APE 00.01 del Centro Histórico, y está regulada según el PGOUM 97 por las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, grado 5.

Está incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos con un nivel 1 de protección, grado singular, y los edificios están declarados BIC con categoría de Monumento. Además el jardín está también incluido en el Catálogo de Parques y Jardines de Interés, con un nivel 2 de protección.

En consecuencia, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado para los edificios catalogados con este nivel y grado según las Normas Urbanísticas en su título 4, y, en concreto, en el Capítulo 4.3, “La protección de la edificación”, sobre la Norma Zonal indicada en materia de parcelación, uso y obras en los edificios.

2. Régimen de obras.—Dado el nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 97, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”.

Además de las obras permitidas por el PGOUM, conforme al nivel 1, grado de protección singular, este Plan Especial permite el tipo de obra de ampliación, cuya definición establece el artículo 1.4.10 de las Normas de PGOUM, y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias, así como las de Restauración y Rehabilitación (dentro de Rehabilitación las de Acondicionamiento y Reestructuración Puntual).

3. Condiciones de la edificabilidad.—Será la existente en el ámbito, permitiéndose un incremento del 10 por 100 para las obras de ampliación.

4. Condiciones de protección de la edificación.—Se mantienen las reflejadas en la Ficha de Condiciones Urbanísticas tanto para los edificios como para el jardín en el que se implantan.

5. Régimen de los usos.—Se mantienen los usos característicos y complementarios permitidos por la Norma Zonal 1, grado 5.

6. Otras condiciones.—Se respetarán los cuerpos de edificación existentes, manteniendo su protección y nivel de catalogación.

Las obras de ampliación se podrán realizar en las áreas señaladas de movimiento en los planos correspondientes.

Madrid, a 26 octubre de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/5.542/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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