Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151124-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

48
Madrid número 9. Procedimiento ordinario 676 de 2014

EDICTO

Doña María Gema Rodríguez Plaza, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 676 de 2014, instados por el procurador don José María Rico Maesso, en nombre y representación de doña Romana García Betete y don José Ramón Jiménez Rojo, contra “Bankia, Sociedad Anónima”, y “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado la sentencia número 157 de 2015, en fecha 13 de julio de 2015, del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Ramón Jiménez Rojo y doña Romana García Betete, contra “Bankia, Sociedad Anónima”, y “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa firmado por los litigantes en fecha 19 de diciembre de 2004 de adquisición de un derecho de uso sobre turnos turísticos, así como la nulidad del contrato de préstamo suscrito con “Banco Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, (“Bancaja”) (hoy “Bankia, Sociedad Anónima”), en fecha 20 de diciembre de 2004, condenando a las codemandadas a restituir a los actores la totalidad de las cantidades abonadas por los mismos, especialmente el reintegro de todas las cuotas satisfechas derivadas del préstamo desde su formalización hasta la fecha de la sentencia que se fijarán en ejecución de la sentencia por simple operación aritmética, más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a las demandadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2437/0000/04/0676/14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos número 2437/0000/04/0676/14 (sin guiones ni espacios).

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 27 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.263/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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