Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2015

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151124-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pezuela de las Torres. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

Se procede a la publicación del acuerdo de Pleno de 21 de noviembre de 2015, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles al objeto de que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias durante un plazo de treinta días, contados desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, con la redacción que a continuación se recoge:

“Artículo único. Modificar la ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, quedando como sigue:

El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:



Dos. Se modifica el artículo 3, introduciendo apartados c) y d) bajo la siguiente literalidad:

c) Se establece una bonificación del 2 por 100 sobre la cuota del IBI a todas las personas que se acojan al pago fraccionado mediante domiciliación bancaria de las cuotas por recibo, en los términos que se establecen a continuación. Este sistema de pago facilitará la liquidez de contribuyentes y de la propia administración sobre los fondos presupuestados del ejercicio.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud en el modelo que facilite el Ayuntamiento y contendrá necesariamente los siguientes datos:

i. Identificación completa del obligado al pago.

ii. Número de cuenta corriente bancaria a la que cargar los pagos.

iii. Objeto tributario (referencia catastral o domicilio tributario) a la que se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad del titular del recibo y documento nacional de identidad del titular de la cuenta de domiciliación.

Dicha solicitud de fraccionamiento domiciliado deberá presentarse antes del 1 de marzo del año en que surta efectos, en el Registro general del Ayuntamiento.

La aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento antes del plazo señalado para la solicitud.

Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos exigidos, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de un mes contado desde su presentación. Tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de los siguientes plazos:

— Un primer plazo que será del 30 por 100 de la cuota de este impuesto sobre padrón del año en curso y, en su defecto, sobre el año inmediatamente anterior conocido, debiendo hacerse efectivo el día 31 de marzo, o el inmediatamente posterior hábil si fuera no hábil.

— Un segundo plazo que será del 30 por 100 de la cuota de este impuesto, debiendo hacerse efectivo el día 30 de septiembre, o el inmediatamente posterior hábil si fuera no hábil.

— Un tercer plazo sobre el pendiente de cuota a liquidar al que le será de aplicación la correspondiente bonificación, debiendo hacerse efectivo el día 30 de noviembre o el inmediatamente posterior hábil si fuera no hábil.

Cuando el interesado no haga efectivo a su vencimiento el importe de algún plazo se producirá la pérdida automática de la bonificación, sin perjuicio de una nueva solicitud para ejercicios posteriores.

En el supuesto de falta de abono de alguno de los fraccionamientos, será emitido recibo correspondiente a la deuda tributaria pendiente, cancelándose fraccionamiento y domiciliación, y debiendo liquidarse dentro del período voluntario del ejercicio en curso.

En caso de no estar interesado en continuar con el disfrute de este beneficio, el contribuyente deberá formular solicitud de baja en el Sistema domiciliado de pago en el impreso habilitado al efecto, antes del 1 de marzo del año en que deba surtir efectos.

Cuatro. Se incluye disposición adicional primera, bajo la literalidad:

Disposición adicional primera.—De acuerdo al Decreto Ley 6/2012, la dación de vivienda en pago de la deuda hipotecaria conllevará que sea la entidad financiera que la adquiera quien sustituya al contribuyente, sin que esta pueda exigir al anterior contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

Disposición final.—Pasados treinta días desde la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el caso de no haberse presentado reclamación, se entenderá aprobada definitivamente”.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días naturales, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

En Pezuela de las Torres, a 21 de noviembre de 2015.—El alcalde, José María Corral Fernández.

(03/34.096/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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