Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2015

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151125-46

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Convocatoria de subvenciones ayudas de comedor

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE POZUELO DE ALARCÓN, DESTINADAS A LAS AYUDAS DE COMEDOR PARA EL AÑO ESCOLAR 2015-2016, A FAVOR DE LOS ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE POZUELO DE ALARCÓN

Mediante resolución del Concejal de Hacienda y Contratación de 11 de noviembre de 2015, queda convocada, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas de comedor para el año escolar 2015-2016, a favor de los alumnos escolarizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Pozuelo de Alarcón, lo que se hace público en el presente anuncio:

Primero. Objeto y finalidad de la subvención—El objeto de la convocatoria es conceder ayudas de comedor para el curso 2015-2016 al alumnado, en desventaja económica y social, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Pozuelo de Alarcón, en los niveles de Educación Infantil (2.o ciclo) y Educación Primaria.

Estas ayudas irán destinadas a las familias con menor poder adquisitivo y en las que concurran circunstancias susceptibles de valoración social y serán incompatibles con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse con la misma finalidad de otras administraciones públicas o entidades privadas.

Segundo. Naturaleza y régimen jurídico.—Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 28/2003, y por lo recogido en esta convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, tramitación anticipada.

Tercero. Crédito presupuestario.—La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 50.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 61.3261.48002 (“Servicios complementarios de educación. Ayudas para manutención”), del presupuesto de gastos de 2016 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Dado que el expediente se tramita de forma anticipada al ejercicio en que se van a conceder las ayudas, la concesión de las mismas están sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2016.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.—1. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

— Estar empadronado y residiendo en Pozuelo de Alarcón, tanto el alumno y la madre y/o padre o en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor. En el caso de extranjeros habrán de tener residencia legal en España.

— No ser beneficiario de la aplicación del precio reducido del menú escolar establecido por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, ni de ninguna ayuda de cualquier otro Organismo Público y/o Privado con la misma finalidad para este curso escolar 2015-2016. Esta circunstancia se comprobará de oficio con los centros educativos.

— Que la renta per cápita anual de la unidad familiar no haya superado en el año 2014 el umbral de 6.500 euros.

No serán baremadas aquellas solicitudes cuyas unidades familiares cuenten con ingresos superiores a esa cantidad.

— Tener plaza de comedor escolar en un centro sostenido con fondos públicos de la localidad en el momento de publicarse la convocatoria. Esta circunstancia se comprobará de oficio con los centros educativos.

— Presentar la solicitud, así como la documentación requerida, en los plazos establecidos en esta convocatoria.

Quinto. Criterios de valoración y cuantía de las becas.—A los efectos de esta convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:

a) Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de edad con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan en el domicilio familiar.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

c) En los casos de separación (con o sin matrimonio previo) o divorcio la unidad familiar será la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.

d) En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.

Con carácter general, se tomará como referencia la renta del ejercicio 2014:

La renta anual familiar se obtendrá mediante la suma de los resultados de las siguientes operaciones efectuadas respecto de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar: casilla 398 + casilla 424 - casilla 421 - casilla 422 - casilla 427 + casilla 402 + casilla 415 - casilla 416 - casilla 435 - casilla 440 - casilla 450 - casilla 589.

En caso de separación o divorcio, se corresponderá con la de quien ejerza legalmente la guarda y custodia del alumno, a la que se sumará el importe de la pensión en concepto de alimentos para cada hijo establecida en el convenio regulador, que se aportará a tal efecto.

Aquellas unidades familiares cuyos padres o tutores no dispusieran de tarjeta de residencia en el año 2014 o estuvieran exentos de presentar declaración de la renta en el citado año tendrán que justificar documentalmente los ingresos del año 2015, conforme a la documentación establecida en esta convocatoria.

En el supuesto de que la situación económica de la unidad familiar hubiese variado sustancialmente en el momento de solicitar la beca con relación al año 2014, si los padres o responsables legales estuvieran desempleados será obligado presentar documentación que acredite dicha situación con el objeto de que se valore la situación actual.

La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar, calculada según las reglas anteriores, entre el número de miembros que integren la unidad familiar en el año 2015.

Las ayudas se concederán entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos siguiendo el orden de la puntuación obtenida (de mayor a menor puntuación) hasta agotar el crédito disponible. La puntuación se obtendrá por aplicación del siguiente baremo:



No obstante, el hecho de cumplir los requisitos no significa necesariamente ser beneficiario de la ayuda. Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes se ordenarán por puntuación y, en caso de empate en la puntuación obtenida, las solicitudes sujetas a empate per cápita) hasta el agotamiento del crédito disponible. La cuantía de la ayuda será de 300 euros para todo el curso escolar. Por el contrario, y en función del número de ayudas concedidas, si el crédito disponible excediera, la cuantía sobrante se repartirá entre los beneficiarios (en ningún caso la beca concedida podrá sobrepasar el coste total del servicio de comedor escolar).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo. Forma y contenido de las solicitudes.—Las solicitudes se ajustarán al modelo que estará disponible en la página www.pozuelodealarcon.org, en la secretaria de los centros escolares y en las Concejalías de Educación y Juventud; y de Familia, Asuntos Sociales y Mujer.

La solicitud, firmada por ambos padres o representantes legales, se entregará por duplicado en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la localidad.

Al impreso de solicitud, se acompañará original y fotocopia para su cotejo por el órgano receptor de la siguiente documentación, que deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Documentación de la situación familiar:

— DNI de los padres o tutores. En el caso de extranjeros, tarjeta de identificación de extranjero (NIE) vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirá el pasaporte.

— Libro de familia completo o en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

— Volante de empadronamiento familiar, salvo que se autorice a la Concejalía de Educación y Juventud a recabar directamente este volante del Departamento de Padrón-Estadística del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

— En caso de familia numerosa, se presentará el título de familia numerosa que deberá estar vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se autorice a la Concejalía de Educación y Juventud a recabar directamente este volante a través de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos de la Comunidad de Madrid.

— En caso de acogimiento, documentación acreditativa.

— En caso de discapacidad y/o dependencia, certificado reconociendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, salvo que se autorice a la Concejalía de Educación y Juventud a recabar directamente este volante a través de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos de la Comunidad de Madrid; y en su caso, documento acreditativo de la situación de dependencia.

— En caso de separación o divorcio, se deberá presentar aquella parte de la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor/es y pensión por alimentos. En los supuestos de separación de hecho se presentará cualquier documento que avale dicha situación.

— Cualquier otro documento que acredita alguna de las situaciones sociales susceptibles de valoración contempladas en el baremo.

2. Documentación justificativa de la situación económica:

— Declaración de la renta del año 2014 o certificación de la Agencia Estatal Tributaria acreditativa de no estar obligado a presentarla, de ambos cónyuges, salvo que se autorice a la Concejalía de Educación y Juventud a recabar directamente de la Agencia Estatal Tributaria esta información.

Si al recabar directamente de la Agencia Estatal Tributaria la información, no apareciesen datos fiscales suficientes para determinar la renta familiar, la solicitud quedará excluida de la convocatoria al no poderse determinar dicha renta, salvo que se aporte certificado de renta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o se documente la renta conforme a lo previsto en el párrafo siguiente en el plazo de subsanación de solicitudes.

— Aquellas unidades familiares cuyos padres o tutores no dispusieran de tarjeta de residencia en el año 2014 o estuvieran exentos de presentar declaración de la renta en el citado año tendrán que justificar documentalmente los ingresos del año 2015, aportando certificado de vida laboral expedido en la fecha de esta convocatoria por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de las tres últimas nóminas percibidas o certificado de ingresos expedido por la empresa empleadora.

— En caso de separación o divorcio, se presentará declaración individual de la renta de 2014 o en su defecto Certificado de Vida Laboral expedido en la fecha de esta convocatoria por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de las tres últimas nóminas percibidas o certificado de ingresos expedido por la empresa empleadora. Además deberá presentarse documentación acreditativa en la que figure la separación o divorcio así como el importe de la pensión de alimentos.

— En caso de desempleo, certificado de vida laboral acompañado de certificado de la oficina de empleo, expedido en la fecha de esta convocatoria, en el que se indiquen las prestaciones que se perciben actualmente y los períodos correspondientes y/o, según proceda, certificado de haberes de los meses en que se haya trabajado o justificante negativo de ingresos.

— En los supuestos en que haya un mayor a cargo o persona mayor dependiente deberá aportarse documento que acredite el importe mensual de su pensión.

Aquellos solicitantes que no aporten documentación que permita calcular la renta “per capita” de la unidad familiar quedarán excluidos de la convocatoria.

La Concejalía de Educación podrá solicitar y requerir de los interesados, en cualquier momento del procedimiento, cualquier otro documento o información que estime necesaria para la correcta baremación de las solicitudes.

Octavo. Instrucción del procedimiento.—1. El órgano instructor será la Concejalía de Educación que realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Presentadas las solicitudes, el órgano instructor las examinará y si no reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera se considerará que el solicitante desiste de su petición.

2. La Comisión de Valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en base al baremo establecido en la convocatoria. La Comisión de Valoración estará integrada por:

— Presidente: la concejal de Educación y Juventud.

— Vocales:

• La técnico de Educación.

• Un empleado público designado por la Concejalía de Educación.

• La coordinadora del Programa de Familia e Infancia.

• La coordinadora de Intervención Social.

— Secretario: el TAG de la Unidad de Subvenciones y Convenios.

El informe se elevará al órgano instructor del procedimiento, que emitirá la propuesta de resolución provisional, que se publicará en el tablón de anuncios de la Concejalía de Educación y en la página web del Ayuntamiento (donde se habilitará igualmente una consulta individual al efecto), indicando las solicitudes concedidas, la cuantía subvencionada, así como las denegadas y los motivos de denegación.

Los solicitantes tendrán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones, ni aportar nuevos documentos o justificantes se tendrá por realizado el trámite, y dicha propuesta será considerada como propuesta de resolución definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, indicando las solicitudes concedidas, la cuantía subvencionada, así como las denegadas y los motivos de denegación, que se notificará a los interesados y directores de los centros escolares receptores de la subvención, siendo estos últimos los encargados de aceptar la concesión definitiva de la subvención otorgada.

3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la concejal de Hacienda y Contratación competente en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de junio de 2015, dictará resolución de concesión de las ayudas, en un período máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

4. Las notificaciones a los interesados, a lo largo de todo el procedimiento, se efectuarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Concejalía de Educación. En la página web del Ayuntamiento se habilitará igualmente una consulta individual al efecto.

Las diferentes notificaciones incluirán: la relación de alumnos solicitantes de las ayudas (nombre y apellidos), alusión a la presentación correcta o incorrecta de documentación; y, por último, si los solicitantes resultan o no beneficiarios de la ayuda indicando la cuantía de la misma o la causa de denegación o exclusión.

Por otro lado, a efectos informativos las resoluciones que se publiquen a lo largo del procedimiento podrán ser consultadas de forma privada en los centros educativos y en la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer.

Noveno. Justificación y pago de las ayudas.—El pago de las cantidades que conforman la subvención concedida se efectuará dentro del ejercicio económico que corresponda, en función de la disponibilidad presupuestaria.

En caso de no existir crédito suficiente la concesión de la subvención quedaría sin efectos.

Las ayudas a las familias de los alumnos beneficiarios se pagarán directamente al centro escolar donde estén matriculados los alumnos, previa justificación por el centro de haber hecho uso del servicio de comedor.

Décimo. Protección de Datos de Carácter Personal.—En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos personales que proporcione en el impreso de solicitud y a lo largo del procedimiento serán incorporados a un fichero de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con la finalidad de tramitar y gestionar su solicitud de concesión de beca y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma, así como su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

Tal y como se establece en la presente convocatoria, los datos de nombre y apellidos del solicitante podrán ser publicados en el tablón de anuncios de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a efectos de notificaciones de subsanación de documentos, resolución provisional y resolución definitiva, así como podrán ser consultados de manera privada con los mismos fines en los centros educativos y en la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer.

Igualmente, se habilitará una zona de consulta privada en la página web municipal.

De no indicarlo expresamente en el impreso de solicitud, se entiende que autoriza las consultas referidas en el punto 8 de esta convocatoria.

Puede ejercitar, en los casos que proceda, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (plaza Mayor, número 1, 28223, Pozuelo de Alarcón), a la atención de la Concejalía de Tecnologías para la Información.

Pozuelo de Alarcón, a 11 de noviembre de 2015.—El concejal de Hacienda y Contratación, Félix Alba Núñez.

(03/33.067/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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