Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151125-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14

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Madrid número 14. Juicio verbal 1.487 de 2013

Diligencia de ordenación.—La secretaria judicial que la dicta doña Raquel Molina Onteniente, en Madrid, a 10 de junio de 2015.

Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, no constando notificada la sentencia a la parte demandada y no siendo conocido el domicilio de la misma, únase a los autos de su razón. Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquesele sentencia por medio de edictos que se publicarán en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo a costa del demandante la publicación de los mismos.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2), entre “Hospital de Madrid, Sociedad Anónima”, y doña María Elena Núñez Olalla, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 21 de julio de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En la villa de Madrid, a 21 de julio de 2014.

La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de los de Madrid; habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.487 de 2013; promovidos a instancias de “Hospital de Madrid, Sociedad Anónima” y en su representación la procuradora de los tribunales doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trillo y asistido del letrado don Guillermo Ruiz Blay, contra doña María Elena Núñez Olalla, declarada en rebeldía; sobre reclamación de cantidad; y,

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trillo en nombre de “Hospital de Madrid, Sociedad Anónima”, contra doña María Elena Núñez Olalla:

1. Debo condenar y condeno a esta demandada a que pague a la parte demandante la cantidad de 5.309,76 euros, por principal más los intereses correspondientes.

2. Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado , en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir el depósito correspondiente, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada-juez (firmado)».

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el secretario judicial, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial.

Y para que sirva de notificación a doña María Elena Núñez Olalla expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.657/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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