Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151125-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 959 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 959 de 2014, entre “Ente Público Radiotelevisión Española” (en liquidación) y “Millennium Entertaiment, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 218 de 2015

En Madrid, a 7 de octubre de 2015.—Por el magistrado-juez titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 959 de 2014, seguidos a instancias del “Ente Público Radiotelevisión Española” (en liquidación), con representación y dirección del abogado del Estado, frente a la mercantil “Millennium Entertaiment, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Ente Público Radiotelevisión Española” (en liquidación), con representación y dirección del abogado del Estado, frente a “Millennium Entertaiment, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, y en su virtud:

Primero. Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 13.806,32 euros, con los intereses referidos en el fundamento segundo de esta resolución.

Segundo. Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), bajo la dirección del secretario (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada (ex artículos 448.1, requisito de gravamen, y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada a los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

Y para que sirva de notificación a “Millennium Entertaiment, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.917/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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