Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151125-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

172
Móstoles número 2. Ejecución 290 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la ejecución número 290 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Rodado Martínez, frente a “Logística Difri, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 6 de noviembre de 2015, del tenor literal siguiente:

Procédase a la subasta del 50 por 100 del bien inmueble embargado: finca número 11.302 San Martín de Valdeiglesias, señalándose para que la misma tenga lugar en la sede de este Juzgado el día 17 de diciembre de 2015, a las nueve y treinta horas.

Anúnciese por medio de edicto que se fijará con veinte días de antelación en el sitio público de este Juzgado, en el que, además de los requisitos establecidos en el artículo 646, párrafo primero, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se hará constar lo siguiente:

1.o Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, donde puede consultarse, y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose a lo prevenido en la regla quinta del artículo 140 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta situación.

2.o Cargas y gravámenes subsistentes: al ejecutarse créditos que no gozan de las preferencias establecidas en el artículo 32.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, solo subsistirán las cargas y gravámenes anteriores al crédito del actor y por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

3.o Que no consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas de la ejecutada.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” con el número 2851000064029012, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Logística Difri, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 6 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.231/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151125-172