Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Torres de la Alameda. Régimen económico. Modificación ordenanza gestión, recaudación e inspección ingresos propios

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Primero.—Modificación del artículo 57, añadiendo el apartado 2.

“Artículo 57. Domiciliación bancaria y sistemas especiales de pago.—El pago de los tributos periódicos puede realizarse mediante la domiciliación bancaria presentada en el Ayuntamiento, pudiendo acogerse a dos modalidades:

— La domiciliación bancaria general.

— El sistema especial de pago.

1. Domiciliación bancaria general

1.1. El pago de los tributos periódicos puede realizarse mediante la domiciliación bancaria ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

a) Se debe solicitar previamente mediante la cumplimentación del impreso establecido al efecto, que deberá presentarse de forma presencial o por correo. Debe ir acompañado de fotocopia del DNI del titular del recibo y del titular de la cuenta, en caso de que no coincida, y fotocopia de documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta y el IBAN completo de la misma (fotocopia 1.a página de la libreta bancaria, certificado de la entidad, o documento similar)

b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo los contribuyentes anularlas o trasladarlas, con la obligación de comunicarlo a la Administración Municipal dentro del plazo de validez.

c) La solicitud podrá realizarse en cualquier momento. No obstante, para que pueda surtir efecto en el ejercicio tendrá que presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de inicio del período de cobranza del recibo objeto de domiciliación.

d) El error en la gestión de la domiciliación no exime al obligado a realizar el pago del principal.

1.2. Domiciliado un recibo, el Ayuntamiento podrá remitir al domicilio del contribuyente el documento de aviso de pago al inicio del período de exposición pública del padrón fiscal correspondiente, con la única finalidad de informarle sobre la deuda; el cargo de su importe en la cuenta de domiciliación se efectuará el último día del período voluntario del tributo.

1.3. De no materializarse el pago y ser devuelto el recibo sin pagar por la entidad bancaria, si no ha finalizado el período voluntario de pago, el sujeto pasivo podrá realizar el pago de la totalidad de la cuota, sin la bonificación por domiciliación, acudiendo a las oficinas de Recaudación municipal donde se le expedirá carta de pago para su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras. Si ya hubiese finalizado el período voluntario de pago, se hará efectivo en la entidad con la que se convenga el servicio de caja de recaudación con recargos del período ejecutivo correspondiente.

En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la domiciliación del recibo o recibos afectados quedará sin efecto, así como la bonificación a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se aplicará al recibo devuelto la comisión por gastos de devolución, cobrada al Ayuntamiento por la Entidad financiera.

1.4. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 9 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera gozarán de una bonificación sobre la cuota de un 3 por 100, que se reducirá al 1 por 100 a partir del 1 de enero de 2017. Si el pago domiciliado no se hiciera efectivo, dicha bonificación quedará sin efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En este último caso, la solicitud de domiciliación bancaria podrá realizarse en cualquier momento; no obstante, para que pueda surtir efecto en el ejercicio tendrá que presentarse al menos con tres meses de antelación a la fecha de inicio del período de cobranza del recibo objeto de la domiciliación.

2. Sistema especial de pago

El sistema especial de pago por domiciliación bancaria permite al contribuyente el fraccionamiento bimestral, sin intereses, de los tributos periódicos, es decir:

— Impuesto de bienes inmuebles.

— Impuesto de actividades económicas.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por entrada/salida de carruajes a través de las aceras.

— Tasa utilización del dominio público con cajeros.

El sistema especial de pago se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

2.1. La deuda se calcula en base a simulaciones, tomando como referencia la base del año anterior y sobre la totalidad de la misma, es decir, deben incluirse en este sistema todos los tributos que el contribuyente tenga con este Ayuntamiento.

2.2. Sobre el importe definitivo del total de la deuda acogida a este Sistema se practicará un descuento automático del 5 por 100.

2.3. Para beneficiarse de este Sistema el contribuyente deberá presentar debidamente cumplimentado el modelo establecido al efecto bien sea de forma presencial o por correo.

Asimismo, deberá hallarse al corriente de pago de sus obligaciones con este Ayuntamiento.

2.4. La deuda se fracciona, sin intereses, a lo largo del año en 6 plazos bimestrales. La cuantía a abonar en cada período corresponde a una sexta parte de la simulación de deuda, tomando como referencia la base del año anterior; sirviendo la última fracción para regularizar las cantidades pendientes.

2.5. Los plazos de vencimiento serán:

— 1.o vencimiento: 15 de enero, o inmediato hábil posterior.

— 2.o vencimiento: 15 de marzo, o inmediato hábil posterior.

— 3.o vencimiento: 15 de mayo, o inmediato hábil posterior.

— 4.o vencimiento: 15 de julio, o inmediato hábil posterior.

— 5.o vencimiento: 15 de septiembre, o inmediato hábil posterior.

— 6.o vencimiento: 15 de noviembre, o inmediato hábil posterior (regularización final).

2.6. Coincidiendo con la última cuota, se calculará la diferencia entre el importe de las cinco primeras fracciones abonadas y el importe real devengado durante el año de aplicación, incluidas las bonificaciones y/o subvenciones de los tributos referidos a las que tenga derecho el sujeto pasivo, determinando el importe de la última fracción.

2.7. El Ayuntamiento imputará los pagos bimestrales realizados a cuenta por cada contribuyente por orden de vencimiento del período voluntario de los tributos acogidos a este Sistema.

Una vez cumplido el ingreso de las seis fracciones, el Ayuntamiento remitirá a los contribuyentes el detalle de los pagos efectuados y su aplicación a los tributos liquidados, que servirá asimismo como justificante de pago.

2.8. La concesión del sistema especial de pago de aquellas solicitudes presentadas antes del 30 de octubre, surtirá efecto a partir del 1 de enero del año siguiente al que se curse la solicitud y permanecerá vigente hasta que el interesado no solicite expresamente su exclusión o incumpla alguno de los requisitos necesarios para acogerse a este sistema. Las solicitudes presentadas con posterioridad, se concederán para el ejercicio posterior.

En caso de cancelación anticipada, los recibos objeto del sistema especial de pago recuperarán su régimen ordinario, aplicándose al cobro de los mismos los pagos a cuenta realizados, perdiéndose el derecho a la bonificación del 5 por 100 recogida en el apartado 2.2 anterior.

En caso de exclusión, deberá solicitarse nuevamente la adhesión al sistema especial de pago a todos los efectos.

2.9. A inicios de año, se notificará por correo ordinario a los contribuyentes las fechas e importes de los plazos bimestrales, así como el detalle de su cálculo.

2.10. El sistema especial de pago se denomina “pago fácil” a los efectos de información y difusión.

Segundo.—Añadir la letra e) en el artículo 61, apartado 1, quedando de la siguiente forma:

e) Las deudas acogidas al Sistema Especial de pago se ingresarán en los plazos determinados en el artículo 57 apartado 2 de la presente ordenanza.”

Tercero.—Añadir una disposición derogatoria, siendo la siguiente:

Tercera.—A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, queda derogado el apartado 6 del artículo 8 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en el que se regulaba la bonificación adicional sobre la cuota del IBI a todas las personas que solicitaran el pago adelantado de las cuotas.

Cuarto.—Modificar el apartado 3 del artículo 69, dejando la siguiente redacción:

3. El plazo máximo de aplazamiento o de fraccionamiento de pago de la deuda o conjunto de deudas incluidas en la solicitud, salvo excepciones suficientemente motivadas, será:

a) No se aplazarán la deuda o deudas inferiores a 150 euros. Se establece un importe mínimo de 150 euros para poder solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, desestimándose las peticiones respecto de deudas inferiores a dicha cantidad.

b) Tres meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas sea inferior a 1.000 euros.

c) Seis meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas esté comprendido entre 1.000,01 euros y 3.000 euros.

d) Doce meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas esté comprendido entre 3.000,01 euros y 6.000 euros.

e) Veinticuatro meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas sea superior a 6.000 euros y no supera los 24.000 euros.

f) Las deudas en período voluntario correspondientes a recibos periódicos se aplazarán o fraccionarán según los apartados anteriores, siempre que no entren en conflicto con los recibos emitidos en el siguiente ejercicio.

g) Excepcionalmente se podrán aplazar o fraccionar el pago de deudas por un período mayor al establecido o que superen el importe máximo fijado de 24.000 euros mediante concesión potestativa por decreto del órgano competente en a que se apreciará particularmente la viabilidad del calendario de pago solicitado.”

En Torres de la Alameda, a 11 de noviembre de 2015.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/33.351/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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