Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

75
Madrid número 76. Procedimiento 1.164 de 2014

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.116 de 2014, instados por la procuradora doña Paloma Gutiérrez París, en nombre y representación de doña Yolanda Zeballos Jordán, contra don César Gabriel Insua Petracca, sobre divorcio contencioso, en los que se ha dictado en fecha 29 de octubre de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 555 de 2015

En Madrid, a 29 de octubre de 2015.—Han sido vistos por doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal de divorcio registrados con el número 1.164 de 2014, promovidos por doña Yolanda Zeballos Jordán, representada por la procuradora doña Paloma Gutiérrez París y asistida de la letrada doña María Teresa Ramírez Belinchón, contra don César Gabriel Insua Petracca, declarado en rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, recayendo la presente en base al siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña Yolanda Zeballos Jordán y don César Gabriel Insua Petracca, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

1.o Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

3.o Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, al estar el padre en paradero desconocido.

No se establece régimen de visitas de las menores con el padre, al estar este en paradero desconocido, sin que se tengan datos sobre el mismo.

4.o Se señala una pensión alimenticia mensual a favor de las hijas menores y a cargo del padre del 15 por 100 de los ingresos que se acrediten como percibidos por el demandado.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución para ante la Audiencia Provincial. Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, abierta en el “Banco Santander”, número 2103/0000/00/1164/14, o bien, mediante transferencia a la cuenta corriente número ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones” la cuenta previamente indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don César Gabriel Insua Petracca, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.227/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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