Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151126-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1

94
Coslada número 1. Procedimiento 560 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 560 de 2014, sobre otras materias concursales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Rosa María Ramírez Oreja, en nombre y representación de doña Laura Jiménez Rupérez, contra el demandado don José María Barceló Hervás, se adoptan las siguientes medidas:

1. Se concede a la madre la guarda y custodia de los hijos menores habidos en la pareja, África y José María Barceló Jiménez, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores.

2. Se otorga a los mismos, en compañía de la madre, el uso y disfrute del domicilio familiar.

3. Se autoriza al padre el derecho de visitas y comunicación con los hijos menores de edad, que no tiene bajo su custodia, consagrado en el punto tercero del fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

4. El padre deberá ingresar en la cuenta corriente que designe la madre, durante los días 1 a 5 de cada mes, la cantidad de 400 euros, que procede fijar en concepto de alimentos a favor de los hijos menores (200 euros para cada uno de ellos), que será anualmente renovable con arreglo al índice de precios al consumo que para cada año se publique.

Independientemente de lo anterior, el padre habrá de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios de los menores, y ello siempre previo acuerdo de las partes o autorización judicial, por el procedimiento al efecto establecido, exceptuando los médicos de carácter urgente, y siempre con justificación documental.

Sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, previa consignación de la cantidad exigida legalmente.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José María Barceló Hervás, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Coslada, a 25 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.307/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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