Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151127-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADARCOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Madarcos. Organización y funcionamiento. Régimen de concejo abierto

Por la Asamblea Vecinal, en sesión pública extraordinaria celebrada el día 2 de julio de 2015, adoptó entre otros los acuerdos que transcritos dicen así:

2. APROBAR, SI PROCEDE, LA CONTINUIDAD EN EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE CONCEJO ABIERTO

2.1. Continuidad en el régimen de funcionamiento de Concejo Abierto

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, que establece la posibilidad de que los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley, en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de Gobierno y Administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos.

Visto el acuerdo adoptado de forma unánime por los tres concejales integrantes del Ayuntamiento de Madarcos.

La Asamblea Vecinal, por unanimidad de los vecinos presentes, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.—Continuar en el régimen especial del Concejo Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo.—Remitir el presente acuerdo a la Subdelegación de Gobierno en Madrid, a la Junta Electoral de Zona de Colmenar Viejo y a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

2.2. Toma de conocimiento de la renuncia de concejales para poder continuar en régimen de Concejo Abierto

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por el que se establece la posibilidad de que los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de Gobierno y Administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los 3 miembros electos y la mayoría de los vecinos.

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de 24 de junio de 2015 y la voluntad expresa de los concejales, don José Ramón de la Vega Ramos y don Jaime Sánchez Barajas, de renunciar a su condición de concejal del Ayuntamiento de Madarcos, cargos que ejercen en la actualidad y de los que tomaron posesión en la sesión constitutiva de la Corporación que se celebró el 13 de junio de 2015, con el único fin de que el municipio de Madarcos pueda continuar en el régimen especial de Gobierno y Administración de Concejo Abierto.

La Asamblea Vecinal, por unanimidad, acuerda:

Primero.—Tomar conocimiento, para su efectividad, de la renuncia efectuada por don José Ramón de la Vega Ramos y don Jaime Sánchez Barajas, a su condición de concejales del Ayuntamiento de Madarcos con el fin de que el municipio pueda continuar en régimen de Concejo Abierto de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Segundo.—Remitir este acuerdo a la Subdelegación de Gobierno en Madrid junto con la renuncia a su condición de concejales y los acuerdos de la Asamblea Vecinal sobre la continuidad en el régimen de Concejo Abierto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Madarcos, a 10 de noviembre de 2015.—La alcaldesa, Eva María Gallego Berzal.

(03/33.515/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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