Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151127-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

URBANISMO

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San Martín de Valdeiglesias. Urbanismo. Modificación puntual normas subsidiarias

De conformidad con la Orden 2810/2015, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias, en el ámbito de la Ordenanza OR-2 casco Transformado, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 10 de noviembre de 2015, y de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la parte de las Normas Subsidiarias modificadas, quedando redactado el punto 6.2.4 con el siguiente tenor literal:

6.2.4. Condiciones de ocupación de parcela. Retranqueos

No se permiten retranqueos respecto a la alineación de fachada ni a los linderos laterales. Respecto a estos se permiten patios de luces interiores a linderos (nunca en fachada). También en el segundo caso se permitirán si lindan con una zona verde pública o privada, en cuyo caso la separación de la edificación y la linde será al menos mitad de la altura de cornisa y como mínimo 3 m. Esta misma separación será obligatoria a lindero posterior para las plantas de piso en parcelas superiores a 12 m de fondo. En el caso de querer retranquearse tiene que ser como mínimo 3 m. Los solares en situación de colindancia con la cerca del castillo de la Coracera, declarado Bien de Interés Cultural, deberán retranquear la edificación con la cerca del Castillo al menos 3 m también en planta baja. En caso de tener un frente de fachada de longitud superior a 15 m podrá retranquearse respecto a los linderos laterales una distancia igual a la altura de la edificación, y como mínimo 5 m . Las medianerías se trataran como fachadas (artículo 5.1.7.3).

Contra el presente acuerdo puede interponer recurso en el plazo dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la modificación entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.

San Martín de Valdeiglesias, 16 de noviembre de 2015.—La alcaldesa, María Luz Lastras Parras

(03/33.438/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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