Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151127-88

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal precio público registro entre Administraciones

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2015, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de sistema intercomunicado de registro entre Administraciones Públicas “Ventanilla Única” y “ORVE” que figura en el anexo.

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 15 de octubre de 2015 hasta el 16 de noviembre de 2015 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 14 de octubre de 2015, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SISTEMA INTERCOMUNICADO DE REGISTRO ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS “VENTANILLA ÚNICA” Y “ORVE”

Artículo 1. Fundamento y naturaleza jurídica.—Esta Entidad Local, conforme a lo preceptuado en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 al 20.1 y 4.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por la prestación del servicio del sistema intercomunicado de registro entre Administraciones Públicas “Ventanilla Única” y por el servicio ORVE (Oficina de Registro Virtual de las Entidades Locales). La presente ordenanza está redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de asistencia al ciudadano para el Registro entre Administraciones Públicas “Ventanilla Única” y “ORVE”, de acuerdo a las características propias del mismo, tal y como dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación presentada para envío a otra Administración Pública deberá estar totalmente completa.

Art. 3. Devengo.—El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace en el momento en que la Entidad Local preste el servicio o actividad descrita en el artículo 2.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que se beneficien del servicio o actividad, con excepción de los servicios municipales del propio Ayuntamiento.

Art. 5. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades recogidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 6. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán establecidas en el anexo 1 de esta ordenanza.

Art. 7. Gestión y recaudación.—La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. La gestión de este servicio es directa por esta entidad.

Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Art. 9. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.



Soto del Real, a 17 de noviembre de 2015.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/33.539/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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